Circuló información en Facebook que aseguraba que el ministro de Trabajo, Patricio Donoso, anunció la eliminación de la indemnización por despido intempestivo a los trabajadores. La publicación indica que esta acción es inconstitucional y regresiva de derechos. La información es engañosa. El Ministro comentó que se trata de una nueva ley complementaria al Código de Trabajo (que se está trabajando) y que planteará eliminar las indemnizaciones por despidos para los pequeños emprendedores que se encuentran en quiebra.
En una entrevista con el medio La Posta, el ministro de Trabajo, Patricio Donoso, conversó sobre el nuevo proyecto de ley complementario que se va a proponer. Dijo que “nada es más precario que el desempleo”, por lo que el proyecto se basará en esta problemática. Donoso también se refirió a los pequeños o medianos emprendedores y lo difícil que es mantener su negocio. Aseguró que la mayoría de los emprendimientos cierran o caen y al respecto añadió: “el miedo es que a parte de quebrar tengan que indemnizar a sus trabajadores. Eso vamos a eliminar”. No especificó cómo se trabajaría dicha ley y los preceptos de la misma.
(Min 35:0)
En el minuto 40 de la conversación, el periodista le pregunta al Ministro cómo evitar que los empresarios utilicen esta nueva ley a su beneficio y decidan trasladarse del Código de Trabajo a la nueva reforma. Ante esto Donoso dijo que todavía no lo han resuelto. Sin embargo, recalcó que si algún empresario quiere deshacerse de sus trabajadores tiene que pagar la indemnización por despido intempestivo. Detalló: “si luego de un determinado tiempo, que aún no hemos definido, quiere contratar bajo la nueva modalidad está en su derecho. Pero ya le costó la indemnización, siempre precautelando al trabajador”. Lo que sugiere que la nueva modalidad es el proyecto de ley que se está proponiendo.
La abogada en derecho laboral, Solimar Herrera, dice que hay una confusión de conceptos. Según Herrera, el Ministro analiza la dificultad que tiene el emprendedor al contratar a una persona. Comenta que: “la discusión está en torno a las indemnizaciones que existan cuando tenga que contratar de manera ocasional. Porque hay un análisis más de fondo, aquí se habla del emprendedor. El emprendedor es el empleador”.
Herrera también específica que cuando se habla de una relación de dependencia, el despido intempestivo es la interrupción por voluntad unilateral de la relación de trabajo por parte del empleador.
En el artículo 188, del Código de Trabajo se especifica que el empleador que “despide intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo de conformidad con el tiempo de servicio” y según varios parámetros.
La abogada Herrera también comenta que hay un cambio de conceptos, ya que dentro de la ley no se habla de emprendedor sino de empleador. Afirma que eso no se puede cambiar si no se cambia de fondo la ley. También detalló que no podría decir con seguridad que el Ministro propone esta eliminación porque debería leer el proyecto de ley completo y conocer bajo qué parámetros se lo presenta.
El Ministro de Trabajo comentó que no se modificará el Código de Trabajo, por lo que se presentará una ley complementaria al mismo.
Ecuador Verifica se comunicó con el Ministerio y comentaron que Donoso no manifestó lo que está circulando en redes. Además, añadieron que se pronunciarán en los próximos días sobre este mal entendido. Comentaron que no pueden decir más al respecto porque el único vocero es el Ministro.
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