La extradición de ecuatorianos por temas legales está prohibida por la Constitución. No existen planes oficiales de revertir esta situación.
En la cuenta de Facebook Ecuador Sin Censura se publicó este 30 de agosto que el presidente, Guillermo Lasso, estaría próximo a firmar un tratado de extradición entre Estados Unidos y Ecuador en investigaciones referentes al narcotráfico. Sin embargo, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia informó a Ecuador Verifica que este tema no se ha tratado dentro del Gobierno.
El artículo 79 de la Constitución prohíbe la extradición de ecuatorianos a otro país y reglamenta que, ante un juicio, todo ecuatoriano se someterá a las leyes ecuatorianas.
Según la web Derecho Ecuador, que se especializa en temas legales y jurídicos, la extradición “es un procedimiento jurídico penal administrativo, mediante el cual un Estado entrega a otro a una persona acusada o condenada. Pero se refiere a la entrega de una persona refugiada o detenida en otro Estado a las autoridades de su país natal, que lo reclama para juzgarlo”. Es decir, la extradición se refiere a la entrega de extranjeros a sus países.
En Ecuador se regula la extradición de extranjeros con la Ley de Extradición. En el artículo 4, esa normativa mantiene la prohibición de extraditar a un ecuatoriano y reglamenta la extradición de extranjeros a otros países que sean solicitados.
La información sobre la firma de un supuesto tratado de extradición entre Ecuador y Estados Unidos para que las personas acusadas de narcotráfico en Ecuador cumplan condena en el sistema penitenciario de Estados Unidos surge en el medio de la crisis carcelaria, los múltiples hechos de sicariato en su mayoría ocurridos en la zona costa del país y el reconocimiento por parte de las autoridades policiales del funcionamiento de cárteles mexicano en suelo ecuatoriano.
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