Sí existe una demanda contra el Estado, hecha por los consorcios Kamana (Schlumberger y Shushufindi Hodings) y Consorcio Igapó (Halliburton); pero por un contrato de 2016. Si llegase a establecerse una repetición sería contra los funcionarios de esa época.
Desde este 12 de septiembre se difundió en la cuenta de Facebook Plataforma Va por ti Ecuador que, debido al Decreto Presidencial 165 “otra demanda de transnacionales contra Ecuador por perjudicar las transnacionales que implica un juicio de repetición, juicio penal y destitución contra Guillermo Lasso”. La información es falsa; no existe ningún juicio de repetición y, si lo hubiera, debería hacerse contra los funcionarios que ejercían cuando se firmó el contrato, en 2016, durante el Gobierno de Rafael Correa.
El juicio o acción de repetición está contemplado en el artículo 11, ordinal 9 de la Constitución Nacional de Ecuador que establece: … “Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido”.
Petroecuador confirmó a Ecuador Verifica que existe demanda por parte de los consorcios Kamana (Schlumberger y Shushufindi Hodings) y Consorcio Igapó (Halliburton); y el ministro de Energía, Juan Carlos Bermeo, explicó a en entrevista a diario El Universo, “que lo que ha llevado a la demanda tiene que ver con el tema de desacuerdos en la producción por sobre la curva base. Kamana consiguió desde el 2016 concesiones para Edén Yuturi y Pañacocha; e Igapó para Lago Agrio, Palo Azul, Pucuna y Víctor Hugo Ruales”. El Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR) publicó las nuevas demandas.
El exasesor del Ministerio de Energía Fernando Santos, explicó en entrevista a diario El Comercio “que el contrato prevé una tarifa sobre la producción de crudo que logre incrementar dicha producción en cada uno de los campos recibidos respecto de la que reportaba a la fecha Petroamazonas en esas áreas, pero alegan que los datos entregados por la estatal en realidad eran menores, lo cual les perjudicaba a la hora de distribuir el petróleo”. Lo cierto es que Ecuador enfrenta dos nuevos procesos de arbitraje internacional.
El constitucionalista ecuatoriano Juan Francisco Guerrero explicó a Ecuador Verifica que “el juicio de repetición está previsto en la Constitución e implica que el funcionario público que genera perjuicio al Estado sea condenado a un pago de un valor por violar el derecho de las personas o empresas tiene que devolver al Estado lo que este tuvo que pagar. Obviamente, este proceso está relacionado con el manejo de anteriores administradores del Estado y, si el Estado es condenado por este proceso arbitral, hay que iniciar el proceso de repetición contra quien incurrió en las infracciones que en el arbitraje se determinan, no por el gobierno de turno”.
El mismo argumento ofreció el experto en derecho penal y jurisprudencia Nicolás Salas, quien informó “que un juicio de repetición se da cuando se dicta la responsabilidad de un Estado y se le ordena pagar alguna indemnización y, después de esto, el Estado puede seguir juicio contra el funcionario que generó el daño y que hizo que el Ecuador pague esos valores”.
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