El presidente, Guillermo Lasso, entregó el proyecto con el carácter de urgente. El documento contiene reformas tributarias, laborales y de inversiones para la reactivación económica.
Este 27 de septiembre de 2021, en Facebook, se viralizó una publicación que asegura que la nueva ley presentada por el presidente Guillermo Lasso, llamada Ley de Oportunidades, es una ley de esclavización laboral en la cual, el empleado que ingrese a trabajar ganado el 50% del salario normal, renuncia a todos sus derechos laborales y, si posteriormente se arrepiente y deja el trabajo (renuncia), debe indemnizar a su patrón. La información es falsa, ya que esos no son los argumentos, ni los términos del nuevo proyecto de ley. En la normativa el Ejecutivo propone que, si hay un despido por causas específicas, el trabajador debería pagar a su empleador una indemnización. El debate de la ley aún no inicia.
El 24 de septiembre de 2021, el presidente Guillermo Lasso acudió a la Asamblea Nacional para entregar el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades. El primer mandatario entregó el texto personalmente a la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, para que sea debatido entre los asambleístas con el carácter de urgente en materia económica, así lo informó El Telégrafo.
Lasso mencionó que es la voz de aquellos que luchan día a día en el país y que este proyecto es para el pueblo ecuatoriano. Por su parte, Guadalupe Llori recalcó la importancia de combatir la pobreza y detener el desempleo. «Será una propuesta intensamente debatida, respetando los criterios de los distintos sectores», mencionó en su intervención. Además, dijo que el país es democrático y que el proyecto será analizado exhaustivamente antes de ser derogado o aprobado.
¿La ley propone que el trabajador indemnice al empleador?
Ecuador Verifica publicó este 28 de septiembre de 2021, una nota denominada Las 7 propuestas más polémicas del proyecto de Ley de Oportunidades Laborales. En esta nota se explica el tema de las indemnizaciones que plantea este proyecto. El artículo 70, que señala 13 causales para que el empleador pueda dar por terminado el contrato, sin necesidad de trámites o de formalidades adicionales.
- Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de 60 días. Las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o a la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo de los más de dos hechos que configuran esta causal.
- Por indisciplina.
- Por desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado.
- Por falta de probidad.
- Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas con el trabajo, o a los familiares de todos los anteriores.
- Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado.
- Por denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante la seguridad social.
- Por falta de acatamiento a las medidas de seguridad, de prevención, de higiene y de salud exigidas por la legislación, por las autoridades competentes y por los reglamentos internos respectivos debidamente aprobados; o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social.
- Por cometimiento de acoso laboral, ya sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.
- Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores.
- Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.
- Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores.
- Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada la huelga.
Este artículo está relacionado con el artículo 75, que señala que, si el empleado fue despedido por una de esas causales, deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa.
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