La crisis carcelaria impulsó al Presidente a hablar de un castigo ejemplar para los los cabecillas, pero expertos penalistas aseguran que ya el delito existe. Se espera el proyecto oficial.
Ante la crisis carcelaria que atraviesa el país, el presidente, Guillermo Lasso, aseguró en cadena nacional: “Los jefes de las mafias no podrán seguir eludiendo sus responsabilidades penales, escondiéndose detrás de sus secuaces. Por ello, tipificaremos el delito de autoría por dominio de organización; es decir, los jefes de las bandas pagarán también por los delitos que ordenen cometer a sus cómplices”.
Sin embargo, han surgido voces que aseguran que ese delito ya existe en el Código Integral Penal (COIP) desde 2014. Abogados penalistas avalan esta postura, pero hasta la fecha la propuesta es solo eso, una propuesta verbal en cadena nacional.
https://www.facebook.com/100064299715032/videos/308504811121925 (Declaración 8 min 55 seg)
Después de hecho el anunció presidencial, Guillermo Lasso rectificó en su cuenta de Twitter, a través de una Fe de erratas, donde explicó que: “En el mismo cuerpo legal atacaremos la raíz del problema: los jefes de las mafias. Ampliaremos y aplicaremos la teoría de autoría por dominio de organización. Es decir, los jefes de bandas también pagarán por los delitos que ordenen cometer”. Allí vino la corrección.
Fe de erratas: En el mismo cuerpo legal atacaremos la raíz del problema: los jefes de las mafias. Ampliaremos y aplicaremos la teoría de autoría por dominio de organización. Es decir, los jefes de bandas también pagarán por los delitos que ordenen cometer. https://t.co/h42zuHA7Jb
— Guillermo Lasso (@LassoGuillermo) November 16, 2021
La reconocida abogada Maria Paulina Araujo aseguró en su cuenta de Twitter que ese delito está tipificado en “el literal d) del numeral 2 del Art. 42 del COIP, para saber que lo que se propone y se corrige con la fe de erratas, ya existe. Está en plena vigencia desde el 10 de agosto del 2014. En este tópico, ley hay”.
Presidente, con todo respeto, basta con leer el literal d) del numeral 2 del Art. 42 del COIP, para saber que lo que se propone y se corrige con la fe de erratas, ya existe. Está en plena vigencia desde el 10 de agosto del 2014. En este tópico, ley hay. https://t.co/3IXSB8fDeI pic.twitter.com/Jwy8Q4ncra
— Ma. Paulina Araujo G. (@paulinaaraujog) November 16, 2021
El artículo 42 del COIP, vigente desde el 10 de agosto de 2014, habla de los autores de un delito y allí contempla que son autores de un crimen también los que ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
La experta explicó a Ecuador Verifica que la Legislación ecuatoriana “coincide con cualquier ordenamiento jurídico latinoamericano, inclusive español: no se pueden confundir los delitos con la parte general del derecho penal, que son los primeros artículos de un Código, donde se habla de la participación criminal. La participación criminal son los varios tipos de autores y los cómplices, son dos cosas que funcionan en conjunto pero son diferentes. Los delitos tienen partícipes, sean autores o cómplices”.
Hay otro experto penalista que coincide con la explicación de Araujo y se trata del abogado Felipe Moreno, quien aseguró a Ecuador Verifica: “Aplicar la fe de erratas del Presidente es aplicar la ley”.
Moreno comentó que es más seguro que se haya confundido el que maneja el Twitter presidencial que el grupo de abogados del primer mandatario, porque a su criterio “son muy buenos profesionales”.
El expresidente del Colegio de Abogados de Pichincha y experto en el área legal, Ramiro García, dejó claro que todavía es una propuesta la del presidente Lasso: “Parece que quieren crear un tipo penal que se refiere a dirección de banda criminal, lo que puede confundirse con autoría por dominio de organización. Esperemos a ver la propuesta por escrito para ver si están confundidos o no”, comentó García.
Por último, el comentario del penalista Gonzalo Silva fue más severo: “El presidente Lasso escuchó a Saquicela (Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia ) y a la fiscal, Diana Salazar, para exponer como lo hizo. A mi entender, los gestores de esta insinuación no entienden lo que dicen. En tal virtud, la lectura del artículo 42 del COIP debe ser leído e interpretado literalmente: autores y clases de autores. El dominio de la organización, no es igual al dominio del hecho”.
En todo caso, el debate definitivo se dará cuando la propuesta del Ejecutivo se concrete.
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