En época electoral circula una publicación sobre el candidato Guillermo Churuchumbi. Sin embargo, la Embajada de Estados Unidos dijo que la información sobre visas es confidencial.
Guillermo Churuchumbi es candidato para la Prefectura de Pichincha. En 2014, fue electo como alcalde de Cayambe. En 2019 fue reelecto para esa misma dignidad. También fue coordinador del equipo asesor para el seguimiento a la Asamblea Nacional por parte de la Conaie–Ecuarunari.
Una publicación en Facebook señala que el candidato por Alianza Juntos por la Gente —que incluye a Pachakutik— tiene algunos secretos. Y se menciona que no concretó su viaje a Nueva York porque la Embajada de Estados Unidos le negó la visa, porque tiene dos procesos en la Fiscalía, uno por diezmos y otro por contrabando. Calificamos la información como inverificable.
Ecuador Chequea se contactó con la Embajada de Estados Unidos para conocer si se le negó la visa a Churuchumbi, como señala el post; sin embargo, un vocero respondió: “Debido a que los registros de visas son confidenciales, según la ley de Estados Unidos, no podemos comentar sobre casos individuales”.
También consultamos en el Sistema Informático de Trámite Judicial (SATJE) de Ecuador, sobre los procesos judiciales en los que aparece el nombre del candidato a la Prefectura de Pichincha. En este registro encontramos 36 procesos, que van desde la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, participación no voluntaria, acción de protección, daños y perjuicios, inspección preparatoria, calumnia, comisión, contra soluciones, acción de hábeas data, indemnización por despido intempestivo, daños materiales, reivindicación y otros.
Los procesos constan desde el 2009, 2011, 2015 hasta los más recientes en 2022.
Al revisar los procesos sobre la acción o infracción como Comisión encontramos que ingresó el 12 de octubre del 2018.
El 7 de noviembre del 2016 se registró el proceso por el contrario negativa de pago indebido. En dicho proceso se señala como razón que se recibió la demanda de Impugnación de Pago Indebido que antecede y se transcribió al libro copiador con el No. 17510-2016-00339, el día 8 de noviembre de 2016.
Sin embargo, el 14 de noviembre de 2016, se detalló la inadmisión de la demanda, de acuerdo con el artículo 147, numeral 2. En el que se pide agregar al proceso el escrito y anexos presentados por la parte actora el 12 de noviembre de 2016 en atención al auto de 9 de noviembre de 2016, a través del cual se dispuso que la parte accionante aclare y complete su demanda. “El art. 321 ibídem señala que este tipo de acciones proceden cuando ‘se ha realizado después de ejecutoriada una resolución administrativa que niegue el reclamo de un acto de liquidación o determinación de obligación tributaria’ o cuando la acción de impugnación de resolución administrativa, se convierte en la de pago indebido por haberse pagado la obligación estando en trámite aquella. c) Del proceso se observa que en el escrito de demanda la parte actora hace referencia a haber solicitado al Municipio de Cayambe la exoneración de pago del impuesto de alcabalas en la fusión de las compañías detalladas en la demanda y ante la negativa recibida procedió a efectuar el pago”, se afirma.
Hasta el cierre de esta edición hemos intentado contactarnos con Guillermo Churuchumbi, pero no hemos obtenido una respuesta.
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