Jun 05

Los exasambleístas cesados sí pueden candidatizarse para estas elecciones

Una sentencia de la Corte Constitucional, del 2010, ratifica que las autoridades cesadas sí podrán presentar sus candidaturas para los comicios anticipados. 

En redes sociales circulan posts que aseveran que los asambleístas del período 2021-2025, cesados mediante declaratoria presidencial de muerte cruzada, no podrán participar en las elecciones anticipadas a celebrarse este mismo año.

Calificamos a esta información como falsa: el propio reglamento aprobado el 23 de mayo por el Consejo Nacional Electoral (CNE), para organizar dichas elecciones, da luz verde a los exasambleístas “disueltos” y al propio presidente en funciones, a candidatizarse para “completar”  el resto de sus períodos.

Y para ello, el documento aclara que “no se considerarán como un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección”. Esta norma se sustenta en una sentencia interpretativa de la Corte Constitucional, que en su artículo 148 trata sobre la reelección de autoridades de elección popular. 

Precisamente, para reiterar esta norma, el CNE publicó un tuit que señala que “la Sentencia de la Corte Constitucional del 2010 determina que las autoridades cesadas si podrán presentar sus candidaturas para las 🗳 #EleccionesAnticipadas2023Ec, sin que cuente como reelección”.

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