Esta desinformación ha circulado desde hace días. Sin embargo, en el 2010 la Corte definió que, tras la muerte cruzada, los exlegisladores sí pueden ser candidatos.
Desde que el presidente Guillermo Lasso disolvió la Asamblea Nacional con el Decreto Ejecutivo 741 y dio paso a las elecciones anticipadas. El 20 de agosto, los ecuatorianos elegirán a Presidente, Vicepresidente y asambleístas.
Frente a este escenario que atraviesa el país, la desinformación ha hecho de las suyas. Una publicación en Facebook, asegura que los exasambleístas cesados por la muerte cruzada no podrán postularse en estas elecciones. Este contenido es falso.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) desmintió dicha información. Además, una sentencia de la Corte Constitucional, del 2010, ratifica que las autoridades cesadas sí podrán presentar sus candidaturas para los comicios anticipados.
Cuando Lasso disolvió la Asamblea vía decreto, los 137 legisladores perdieron sus cargos. El próximo 20 de agosto serán las nuevas elecciones para escoger a sus reemplazos, mismos que estarán en el cargo hasta el 13 de mayo de 2025.
La Constitución del Ecuador, en su artículo 114 establece que las autoridades de elección popular pueden reelegirse por una sola vez, sea consecutiva o no, para el mismo cargo.
Sin embargo, luego de que se aplicó la muerte cruzada se ha generado varias dudas y desinformación sobre si los 137 asambleístas cesados podrán o no presentarse en estas elecciones anticipadas.
En 2010, la Corte Constitucional emitió una sentencia, en la que los magistrados establecieron unas reglas, que aplicarán para estas elecciones anticipadas sobre la reelección.
La sentencia señala que, en el caso de la muerte cruzada, las elecciones legislativas y presidenciales convocadas “se entenderá que son para completar el resto de los respectivos períodos, sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo período regular imputable para el caso de la reelección”.
De hecho, el reglamento aprobado el 23 de mayo por el CNE, para organizar dichas elecciones, da luz verde a los exasambleístas “disueltos” y al propio Presidente en funciones, a candidatizarse para “completar” el resto de sus períodos.
El CNE explica en el reglamento para estas elecciones que los resultados de agosto de 2023 no se considerarán como un nuevo período regular para el caso de la reelección.
Frente a la desinformación, el CNE publicó un tuit que señala que “la sentencia de la Corte Constitucional del 2010 determina que las autoridades cesadas sí podrán presentar sus candidaturas para las elecciones anticipadas 2023, sin que cuente cómo reelección”.
#CNEInforma | La Sentencia de la Corte Constitucional del 2010 determina que las autoridades cesadas si podrán presentar sus candidaturas para las 🗳 #EleccionesAnticipadas2023Ec, sin que cuente como reelección.
Mantente informado por canales oficiales. ✅️ pic.twitter.com/PVRLn2tKwN
— cnegobec (@cnegobec) June 5, 2023
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