El artículo 150 de la Constitución establece que en caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia corresponderá el reemplazo al ministro de Estado designado por la Presidencia y, en caso de ausencia definitiva, la Asamblea elegirá su reemplazo de una terna presentada por Presidencia.
POR: Redacción Ecuador Chequea
El proceso electoral que se lleva a cabo en el país ha sacado a relucir en gran medida la desinformación, desde todos los sectores y bandos políticos.
En este vaivén de posts falsos o descontextualizados, una publicación realizada en Threads asegura que si el presidente, Daniel Noboa, saca a la vicepresidenta, Verónica Abad, del cargo, quien deberá asumir el puesto será Viviana Veloz, actual presidenta de la Asamblea y asambleísta correísta. Calificamos este contenido como falso. La Constitución no contempla que sea la Presidenta de la Asamblea la que asuma la Vicepresidencia en caso de ausencia temporal o definitiva.
La publicación incluye una imagen en la que se muestran fotografías de Noboa, Veloz y Abad, junto con el logo de la Revolución Ciudadana y un texto en el que se lee: “Error de Noboa, si saca a Abad asumiría V. Veloz”. Tras la descripción del post, se introduce un link a un video de YouTube en el que, en teoría, se brinda más información al respecto.
Sin embargo, al revisar esta publicación, se ve a un hombre asegurar que los esfuerzos de Noboa para sacar a Abad de su cargo pueden voltearse contra él. A estas declaraciones, la acompañan diferentes extractos de entrevistas. Por ejemplo, una entrevista realizada a Arturo Félix Wong, ministro de Gobierno, en Radio Sucre, y extractos de La Posta.
Para verificar esta información, Ecuador Chequea consultó a tres abogados constitucionalistas para determinar cuál sería el proceso a seguir en caso de que exista una destitución o renuncia de la vicepresidenta, Verónica Abad.
Los expertos se remitieron, en todos los casos, al artículo 150 de la Constitución de la República. En este texto, se lee: “En caso de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República corresponderá el reemplazo a la ministra o ministro de Estado que sea designado por la Presidencia de la República. Serán causas de ausencia temporal de quien ejerza la Vicepresidencia de la República las mismas determinadas para la Presidencia de la República. En caso de falta definitiva de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el periodo. Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna”.
De este modo, Mauricio Alarcón, Ximena Ron y Álex Valle determinaron que no hay ningún escenario posible en el que la Vicepresidencia sería ocupada por la Presidenta de la Asamblea, quien asumió este cargo tras la renuncia de Henry Kronfle para inscribirse como candidato a la Presidencia para los comicios de febrero de 2025.
Alarcón aclaró que la única forma en la que la primera autoridad de la Asamblea puede ocupar la Presidencia es cuando existe una ausencia definitiva simultánea de Presidente y Vicepresidente. “Sólo en este caso sube la primera autoridad del Legislativo y sólo terminará el periodo si falta un año y medio o menos de gestión, porque si falta más el CNE está obligado a llamar a elecciones”.
Cabe destacar que este tipo de desinformación nace por la supuesta necesidad que todavía no ha sido aclarada sobre si Daniel Noboa deberá pedir licencia para ser candidato en 2025. Ante este anuncio, se han generado rumores de que se busca destituir a Abad para que no ejerza la Presidencia durante su ausencia. Sin embargo, esto todavía no ha sido aclarado por el órgano rector, el Tribunal Contencioso Electoral.
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