La asambleísta correísta asegura que se debería trabajar en otras áreas para que los menores de edad que cometan delitos tengan acceso a una “justicia restaurativa”. Además, dijo que hay que velar por sus derechos.
POR: Redacción Ecuador Chequea
El 20 de noviembre fue aprobado el informe para segundo debate el proyecto de Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna), proyecto que de aprobarse permitiría juzgar como adultos a los menores desde los 12 años. El proyecto iba a ser debatido hoy en la Asamblea, pero la sesión se suspendió.
Frente a este tema, varios discursos se han generado. Por ejemplo, en X, una publicación asegura que la asambleísta correísta Pierina Correa se opone a que un sicario vaya a la cárcel de ‘La Roca’ o la Penitenciaría porque lo pueden violar. En la descripción del post señala: “Pierina Correa se opone a que un SICARIO de 16 años que, según ella, se gana la vida asesinando personas, vaya a la cárcel porque puede ser violado por los demás presos. Se califica este contenido como engañoso. Pierina Correa ha asegurado que no es correcto sentenciar a menores de edad como adultos. La asambleísta rechaza la propuesta diciendo que se debería trabajar en otras áreas para que los menores de edad no cometan sicariato. Además, ha dicho que hay que velar por sus derechos.
La declaración completa de la asambleísta Pierina Correa dice: “Imagínense ustedes, un chico de 16 años que haya cometido sicariato. No estoy justificando el delito, lo condeno, como quien más. ¿Qué le pasaría a ese chico si es condenado y enviado a La Roca, a la Penitenciaría del Litoral, a Turi, a Rodeo, Latacunga? ¿Qué creen ustedes que le pasaría? Cuando hago esta pregunta, la gente responde, se graduarán de expertos en delitos y yo les hago otra pregunta. ¿Qué les pasa antes de esto? Si han oído del término carne fresca, verdad. Si saben lo que les va a pasar a esos menores cuando ingresen a estos centros, serán violados por todos los internos que estén en ese centro, ahí sí los perderemos para siempre. Pero pensar que se va a acabar con el crimen organizado, tratando a los adolescentes infractores como delincuentes comunes, pretendiendo sentenciarlos e institucionalizarlos como a los adultos es un sinsentido total (…)”.
Esta declaración la hizo hace tres días, luego de conocer que se aprobó el informe para segundo debate del Código Orgánico de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna), que tiene 761 artículos.
https://x.com/pierinaescorrea/status/1859445408096723435
El 20 de noviembre, cuando fue aprobado el informe para segundo debate el proyecto Copinna, el asambleísta de Construye Jorge Peñafiel expuso la posición respecto al Libro IV, de los adolescentes infractores, por que presentó un informe de minoría, que contiene varios enfoques diferentes al proceso de justicia restaurativa. En el que también se incluye que los menores infractores desde los 12 años sean juzgados.
Frente a este informe de minoría, Pierina ha reiterado en varias entrevistas que no es correcto sentenciar a menores de edad como adultos y que se debe trabajar con el Consejo de la Judicatura para que haya jueces y fiscales especializados en el manejo de niños y adolescentes que cometen delitos.
De hecho, en esa misma declaración, Correa enfatiza que encarcelar a jóvenes infractores menores de edad, no resuelve el problema del crimen organizado y que para realizar el informe se ha trabajado con varios expertos nacionales e internacionales.
“El tema de los adolescentes infractores no es una excepción, aquí hemos tenido expertos en los que nos dicen cómo es el proceso de maduración emocional, de las personas en general se asume que alrededor de los 29 y 30 años recién se alcanza el nivel de madurez. Por lo tanto, se hace la clara diferencia entre la justicia punitiva del castigo que se aplica al adulto infractor y la justicia restaurativa que es la que se aplica para menores de 18 años, es decir para los adolescentes infractores. Por qué la justicia restaurativa, porque es la que nos permite a través de medidas socioeducativas, a través de accesos a educación, salud, salud mental, acompañamiento, recuperarlos para ponerlos en la senda del bien y que en la adultez sean personas positivas”.
Los integrantes de la Comisión aseguran que el proyecto del Código Orgánico de Protección Integral a niñas, niños y adolescente tiene como objetivo garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto conforme con la doctrina de protección integral, reconocida en la Constitución de la República, instrumentos y estándares internacionales de Derechos Humanos, determinar los principios rectores y lineamientos generales que orientan las políticas públicas.
Además, dispone la integración, organización, financiamiento y funcionamiento del sistema nacional descentralizado de protección integral de niñez y adolescencia y regular el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en sus relaciones familiares y, el subsistema de responsabilidad penal de adolescentes.
Hoy se esperaba que el proyecto COPINNA sea debatido y los legisladores, conocerían un informe de mayoría y uno de minoría sobre el articulado; sin embargo la sesión fue suspendida por el presidente encargado de la Asamblea, Otto Vera.
La asambleísta Pierina Correa dijo que “los legisladores no han leído la propuesta» y aseguró que la copia del documento se les entregó el 20 de noviembre, pero que si los legisladores no lo leen, no tendría con quién debatir.
“COPINNA lleva casi seis años bajo mi administración como presidenta de la mesa, desde 2021 he sido reiterativa en enviar el informe en las diferentes etapas que ha tenido. También el aprobado el 20 de noviembre. El problema es que no leen. Entonces, ¿Con quién debato si se dejan influenciar por campañas mediáticas? El problema es que no leen” , enfatizó a los medios de comunicación luego de que la sesión se suspendiera.
https://x.com/asambleaecuador/status/1861461987412033899?s=61&t=UtiNZ2ulXVLAlUvG6mpOww
Actualmente, en el artículo 305 y 307 del Código de la niñez y adolescencia menciona que niños, niñas y adolescentes son penalmente inimputables. Lo que significa que los adolescentes no podrán ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicará las sanciones previstas en las leyes penales.
“Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva”, detalla la norma.
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