Dic 09

En caso de que Abad asuma la Presidencia, lo haría sólo durante la campaña electoral

La campaña empieza el 5 de enero y será hasta el 6 de febrero y, en caso de que haya segunda vuelta, sería del 24 de marzo al 10 de abril. Esto, si el Presidente pida licencia para su campaña.

POR: Redacción Ecuador Chequea 

El 8 de noviembre de 2024, la vicepresidenta, Verónica Abad, fue sancionada temporalmente de su cargo sin remuneración por 150 días. El hecho tiene a más de uno generando publicaciones en redes sociales. 

Por ejemplo, una publicación en Facebook asegura que Verónica Abad sigue siendo vicepresidenta y, por eso, se quedará encargada de la Presidencia de diciembre a mayo. Se califica este contenido como engañoso. Aunque, Verónica Abad sigue siendo vicepresidenta, está suspendida del cargo. En caso de que llegue a reemplazar al presidente candidato, Daniel Noboa, por la campaña electoral no se quedaría hasta mayo, pues la Ley electoral establece que el reemplazo dura mientras dure la campaña. Esta inicia el 5 de enero y termina el 6 de febrero para primera vuelta. En caso de haber segunda vuelta, la campaña iniciaría el 24 de marzo y terminaría el 10 de abril. A lo que Noboa regresaría al cargo al terminarla.    

El tema de quién ocupará el cargo cuando el presidente candidato, Daniel Noboa, pida licencia para hacer campaña desde el 5 de enero sigue aún siendo incierto. De acuerdo con el calendario electoral, la campaña de primera vuelta empieza el 5 de enero y culmina el 6 de febrero. En caso de que haya segunda vuelta, la campaña será del 24 de marzo al 10 de abril. A lo que al culminar la campaña electoral, Noboa volvería al poder. 

Ecuador Chequea se comunicó con el abogado constitucionalista Ismael Quintana, quien aseguró que decir que Abad se mantendrá en la Presidencia hasta mayo es totalmente erróneo. Pues, en el caso hipotético, en el que Abad reemplace a Noboa, no se quedará hasta mayo, pues la Ley electoral establece que el reemplazo dura mientras dure la campaña.

“En el evento de que Verónica Abad tuviese que asumir la Presidencia y si es que el presidente Noboa se acoge a la licencia sin sueldo para hacer la campaña que empieza el 5 de enero, no es que Abad se quedaría hasta el 24 de mayo de 2025. La Ley Electoral, en el artículo 93 establece que la licencia dura, mientras dura la campaña electoral y puede ser hasta los 45 días, que puede durar la campaña de la primera vuelta. Por lo tanto, si ese escenario se da Abad podría ser presidenta un mes y medio”, explicó Quintana. 

Al revisar la Ley Orgánica Electoral, en el artículo 93, se dan las directrices que se deberán seguir en caso de postularse a la reelección. 

Quintana, además, aclaró que para que esto suceda Abad deberá primero resolver el sumario administrativo que pesa sobre ella, ya que el Ministerio del Trabajo concluyó suspenderla del cargo por 150 días, al haberse configurado la falta grave establecida en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público. Esto es: “abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos”

Aunque, Quintana considera que, de ganar la sustanciación de la acción de protección planteada por la Vicepresidenta de la República en contra del Ministerio del Trabajo, solo regresaría a seguir cumpliendo sus funciones en Israel, más no que asuma la Presidencia. 

“Hay que aclarar las cosas, pues se está generando una expectativa, que a mi criterio no va a terminar siendo con el caso de la audiencia que hoy se está dando, porque incluso, aunque la jueza resuelva darle la acción de protección, hay dos medidas que se pueden dar. La primera dejar sin efecto la resolución del Ministerio del Trabajo y, por lo tanto, disponer que Verónica Abad se reincorpore a sus funciones como vicepresidenta de la República, pero sólo en las condiciones que venía desempeñándose; es decir como embajadora de Israel y dar el pago de haberes, no cabe otra cosa más. La jueza no puede ordenar que Abad asuma la Presidencia en enero, ni nada de eso”, enfatiza Quintana.  

Por último, cabe recordar que, el sumario administrativo con el que se sancionó a Abad se dio en medio de una previa a la campaña electoral, en donde el presidente candidato Noboa se espera se ausente desde el 5 de enero de sus funciones presidenciales para dedicarse a la campaña para los comicios del 9 de febrero de 2025, en las que busca volver a ser electo para el periodo 2025 – 2029.

Para Quintana, el Presidente no debe pedir licencia porque puede basarse en una sentencia de 2010 dictaminada por la Corte Constitucional, en la que se menciona que los periodos presidenciales luego de una disolución de la Asamblea Nacional constituyen una categoría especial y no se consideran un primer periodo regular a efectos de reelección. 

Por último, tras el sumario administrativo aplicado a Abad, Noboa designó a Sariha Moya como vicepresidenta encargada desde el 11 de noviembre. 

“Depende de los tiempos, la campaña va a ser en enero y, en enero, Verónica Abad todavía va a estar dentro de los tres primeros meses de ausencia temporal. Entonces, va a coincidir con la campaña de la primera vuelta. Si Noboa pide la licencia para ir a la campaña, en ese escenario la vicepresidenta encargada, Sariha Moya, asumirá la Presidencia en ese momento, mientras él hace campaña”, comentó Quintana.