Un pedido de que la fuerza pública tome fotos del acta de resultados quedó como tal y no se altera el papel de policías y militares en la seguridad de las elecciones.
En días recientes se propagó por redes sociales un post que asevera que el consejero Nacional Electoral (CNE) José Cabrera “se opone” a que las Fuerzas Armadas controlen el desarrollo de las elecciones anticipadas convocadas para el 20 de agosto.
Calificamos ese contenido como falso. Esta publicación no sólo carece de sustento ni evidencia de que el consejero aludido haya formulado la declaración que se le atribuye.
Este post se sustenta única y exclusivamente en lo que su propio autor asevera, sin contar, como se dijo líneas arriba, con respaldo alguno.
En consecuencia se trata de una invención en su más estricto sentido lingüístico, definido por el diccionario como “fingir hechos falsos”. Así, el autor además asevera que esta falsa oposición al control de las Fuerzas Armadas obedecería a una orden de la presidenta del CNE, Dianna Atamaint.
En realidad, Atamaint ha reclamado a las autoridades del Gobierno de Guillermo Lasso para que entreguen los recursos suficientes para que las Fuerzas Armadas cumplan su trabajo tal como lo establece la legislación vigente en la materia, que en ningún caso permite realizar “una tarea de control político”.
“No pueden hacer control político, de ningún candidato, tampoco de alguna Organización Política”, declaró Atamaint a fines de junio anterior tras insistir que sí existen garantías de transparencia de las elecciones de agosto próximo.
Según el Código de la Democracia, las Fuerzas Armadas tienen un papel importante en la seguridad y logística de las elecciones, en particular por la custodia y transporte de los documentos electorales y urnas, así como la vigilancia de las instalaciones y recintos electorales.
Este papel de las Fuerzas Armadas se mantiene vigente, sin ningún cambio, ante una propuesta de un candidato presidencial: Fernando Villvocencio, quien pidió en días anteriores al CNE que autorice a policías y militares tomar fotografías del acta de las votaciones para remitirlas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para su almacenamiento.
Villavicencio justificó este pedido como un respaldo a la transparencia del proceso debido a que “desconfía” de las actuales autoridades del organismo electoral.
Consultado por Ecuador Chequea sobre este tema, Carlos Aguinaga, analista de temas electorales y expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral, sostuvo que se deben aplicar dos criterios para aceptar o no la sugerencia de Villaviciencio u otras propuestas similares que involucren a la fuerza pública.
Primero, la decisión política que le corresponde a las autoridades de turno al frente del CNE. Y el segundo, la propia planificación técnica de cada una de las elecciones. En este sentido, recordó Aguinaga, en las elecciones presidenciales del 2002 ya se aplicó una propuesta similar, aunque sin las facilidades y herramientas digitales disponibles en la actualidad.
Se trató, dijo Aguinaga, de la participación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para el traslado y entrega de una acta adicional a 25 centros de cómputo del propio TSE de la época para garantizar una “doble verificación” de los resultados
“Depende de la decisión política y de la planificación técnica. De estos dos factores depende la organización de un sistema integral, no sólo para que se tome una fotografía y se la transmita, sino que que garantice la organización y la logística indispensables para mecanismos de doble o triple verificación”, sostuvo el experto.
EL PAPEL DE LAS FF.AA.
Según el artículo 219 de la Constitución, el CNE es la única entidad responsable de “organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones”.
En aplicación de esta disposición, precisamente, el artículo 16 del Código de la Democracia prohíbe a cualquier autoridad extraña a la organización electoral intervenir directa o indirectamente en el desarrollo de los procesos electorales ni en el funcionamiento de los órganos electorales.
“Los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que se encuentren asignados a la seguridad del proceso electoral sólo podrán actuar en el cumplimiento de las órdenes emanadas por los presidentes y presidentas del Consejo Nacional Electoral, de las Juntas Regionales, Distritales, Provinciales Electorales y de las juntas receptoras del voto, en el ámbito de esta ley”, establece la normativa.
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