Ni el TCE ni el CNE han recibido procesos. Para determinar una infracción debe haber un proceso legal en el que se mantiene la presunción de inocencia. ¿Qué dicen los expertos?
Los ‘pasillos’ de las redes sociales se han llenado de desinformación electoral en las últimas semanas. El inicio de la campaña y la polarización política que vive el país ha llevado a los espacios digitales información falsa o descontextualizada, que no sólo incluye a políticos, sino también a autoridades e instituciones.
Una publicación realizada por la página de Facebook ‘Tiempo Real’ ejemplifica esto. Con un video, el post asegura que la Fiscalía cometió una grave infracción electoral con una publicación realizada en su cuenta de Twitter. El clip cuenta con más de 234 visualizaciones.
Calificamos este contenido como engañoso. La publicación a la que hace mención el video fue realizada en la página de Twitter de la Fiscalía General. Ésta coloca un ‘letrero’ con la palabra ‘Falso’ a la captura de una publicación realizada por la candidata del correísmo, Luisa González, en la que la política hace referencia a la Justicia.
“Hoy el sistema de justicia nos falla a todas”, se lee en la descripción del video publicado por la candidata el 31 de julio de 2023. En éste, González hace referencia a un caso de violación cercano y habla sobre la Fiscalía y su titular, Diana Salazar. De esta forma, la política asegura que las unidades de violencia contra la mujer de la Fiscalía no tienen el personal necesario ni especialistas.
Ante estas declaraciones, la cuenta oficial de la Fiscalía General capturó el post realizado por González y lo publicó con la palabra ‘Falso’ superpuesta. En la descripción se lee: “Fiscalía tiene un Equipo de Género formado durante esta administración, además cuenta con unidades especializadas para investigar delitos de violencia sexual. No te dejes engañar, infórmate a través de canales oficiales”.
Esta respuesta de la institución es la que se usa para alegar que la Fiscalía ha cometido una grave infracción electoral. Cabe destacar que la publicación no incluye artículos o normas expresas que pueda estar incumpliendo el post. Sin embargo, el Código de la Democracia, en su artículo 279, establece claramente qué acciones podrían ser consideradas como infracciones electorales muy graves, que incluyen 14 condiciones a cumplir. En su inciso 5, el texto dicta que “los servidores públicos que usen o autoricen el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales e incurran en las prohibiciones establecidas en esta Ley en relación a la realización de eventos con artistas internacionales y, publicidad o información no autorizada” estarían cometiendo este tipo de infracciones. Este es uno de los artículos que se han citado en publicaciones para exponer la supuesta infracción electoral.
Asimismo, en el artículo 278, el cuerpo legal expone 10 tipos infracciones electorales graves. El inciso 3 dicta que estaría cometiendo una infracción grave “los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato”. En el artículo 207, el texto prohíbe “la exposición en espacios audiovisuales que impliquen la utilización de recursos públicos, de la imagen, voz, y nombres de personas que se encuentren inscritas como candidatas o candidatos”.
Estos son los artículos con los que se podría argumentar lo que afirma la publicación y que configuran infracciones electorales graves y muy graves. Ecuador Chequea consultó a tres abogados sobre el tema.
Ximena Ron, constitucionalista, explica que las infracciones en términos electorales funcionan igual que en materia penal. Esto quiere decir que el hecho denunciado debe apegarse fielmente a lo que tipifica la ley como infracción para poder ser juzgada. Además, aclara que en materia electoral también prima la presunción de inocencia, lo que significa que para determinar que algo es una infracción electoral se debe contar con un proceso con sentencia, en este caso, del Tribunal Contencioso Electoral.
“Necesitas una denuncia de alguien que se sienta directamente afectado. Tiene que demostrar afectación o vulneración por el hecho. Y luego hay un proceso en el interior del Tribunal Contencioso Electoral, que incluye una audiencia que determinará una sentencia del Tribunal, que incluso puede ser apelable. (…) Tienes que agotar todo procedimiento y contar con una sentencia en firme para poder establecer una sanción”, dice la experta.
Ron hace referencia al inciso 5 del artículo 279 del Código de la Democracia. Explica que es complicado argumentar el incumplimiento de la Ley en el tuit de la Fiscalía usando este artículo, pues “se debería comprobar que la publicación se realizó con fines electorales en un proceso judicial ante el Tribunal. Lo que hace la Fiscalía es explicar lo que tiene en la institución. Va a ser muy difícil que se llegue a demostrar que esto tenga fines electorales”.
Sobre el artículo 207, la experta explica que este tampoco se aplicaría “porque la imagen debería haber sido subida directamente por la Fiscalía, como fotografía; porque lo que se quiere evitar es que se haga campaña. Pero lo que hace la publicación es republicar una declaración, una publicación”.
“Para hablar de una infracción electoral se tiene que demostrar que la Fiscalía hizo campaña política, cuando lo que se estaba haciendo era técnicamente dar información. El dar información a la sociedad es parte de las funciones de las instituciones públicas”, dice. Ron asegura que, a pesar de que puedan llegar a presentarse denuncias, estas servirán más “como publicidad a sus campañas, que como algo que pueda terminar de forma positiva”.
Paúl Cordova, constitucionalista, concuerda con Ron. Él explica que la norma electoral se refiere a la forma de usar y difundir imágenes de candidatos con fines de campaña. “Lo que hace la publicación de la Fiscalía es una contestación a una publicación previa”.
Álex Valle, también abogado constitucionalista, por otro lado, hace referencia a las infracciones consideradas como graves y muy graves en el Código de la Democracia. Asegura que la publicación realizada por la Fiscalía “no se enmarca en ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 278 y el 279”. Él explica que en el derecho electoral, tal como en el derecho penal, las infracciones no están sujetas a una “interpretación extensiva”, sino que su juzgamiento es riguroso a lo que dice la Ley.
Este medio consultó también a Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Supremo Electoral, quien se sumó a la posición de los constitucionalistas al responder que, según la legislación actual, “esto no comprende infracción electoral alguna”.
En el proceso de verificación, Ecuador Chequea se puso en contacto con el CNE. La entidad aseguró que según el Código de la Democracia, es el TCE el encargado de juzgar este tipo de infracciones.
Por su parte, el Tribunal Contencioso Electoral informó que no se ha ingresado al TCE ningún recurso sobre el tema, al momento. “De entregarse un recurso a trámite se analizará la causa por el juez sustanciador que se designe mediante sorteo para verificar si entra dentro de alguna causal de infracción electoral”. La institución aclaró que el TCE no actúa de oficio, por lo que se necesita que exista una denuncia para tratar este tipo de casos.
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