Esta fue una de las declaraciones del candidato por Juntos Podemos, Paúl Carrasco, durante el debate presidencial de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Sin embargo la figura de los jueces sin rostro no puede ser aplicada en nuestro país, porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que todas las personas que son llevadas a juicio tienen derecho a conocer la identidad de sus juzgadores, decisión que es vinculante para el Ecuador.
En 2005, la Corte IDH revisó el caso de Wilson García Asto, acusado en Perú por delito de terrorismo y pertenencia al grupo Sendero Luminoso; García fue juzgado por tribunales sin rostro. En la sentencia de la Corte Interamericana se menciona que las autoridades peruanas impidieron al acusado conocer la identidad de su juzgador y, por ende, poder valorar su idoneidad; así como “conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer una adecuada defensa ante un tribunal independiente e imparcial”; además, su juicio no fue hecho público. “En este sentido la Corte (Interamericana) observa que todo procesado tiene derecho a la publicidad de su proceso”.
La figura de jueces sin rostros se ha aplicado históricamente en situaciones como el de la lucha contra el narcotráfico y los grupos armados en Colombia y el combate al terrorismo en Perú en varios casos que se han llevado ante la Corte Interamericana de DDHH, cuya jurisdicción para Ecuador reconoce a escala constitucional, ha fallado que esta figura podría significar una severa vulneración del debido proceso y por lo tanto tener severas consecuencias incluso en la nulidad de estos procesos.
Diversos relatores de Naciones Unidas, también, han condenado a la justicia sin rostro pues, “viola el principio de la independencia de la judicatura; la práctica restringe el derecho del acusado al debido proceso; y viola el derecho a un juicio justo, de manera sistemática.”
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