Jul 22

Es falso que Guillermo Lasso violó la Constitución al autorizar tratados con transnacionales

Desde el pasado 20 de julio de 2021 se difundió en cuentas personales de Facebook un post membretado con emblema de la Revolución Ciudadana USA en el que se dice que el presidente Guillermo Lasso violó “descaradamente” el artículo 422 de la Constitución de Ecuador “al firmar el decreto #122 autorizando a que el Ecuador firme tratados con empresas transnacionales”. Esto es falso. 

La Corte Constitucional, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2021, dictaminó que el Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), no requiere de aprobación legislativa, previo a su ratificación. 

La Corte señaló que este es un convenio marco en el que se establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional o procesos de conciliación internacional. Sin embargo, para que pueda concretarse esta posibilidad de acudir a cortes internacionales, deben existir convenios arbitrales específicos.

El doctor en Jurisprudencia Rafael Oyarte explicó a Ecuador Verifica que el presidente de Ecuador Guillermo Lasso no violó la Constitución porque “ratificó el convenio internacional luego de que la Corte Constitucional le indicara que podía hacerlo”.

El Gobierno de Ecuador ratificó oficialmente el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1966 (Ciadi), a través del Decreto Ejecutivo 122, de fecha 16 de julio del 2021. 

Juan Francisco Gerrero es Constitucionalista y ofreció el mismo argumento jurídico a Ecuador Verifica para desestimar la versión de que el Presidente Lasso violó el artículo 422 de la Constitución de Ecuador. “La Corte Constitucional es la máxima instancia para pronunciarse al respecto. Al autorizarlo la Corte Constitucional es totalmente legal ratificar el acuerdo”.

El 14 de julio de 2009 Rafael Correa firmó un decreto que «denuncia y, por tanto, declara terminado» el convenio con el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Grupo del Banco Mundial el pasado dos de julio.

La Constitución de Ecuador en su artículo 422 especifica:

Art. 422.- No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas. 

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. 

No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia. En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estado ecuatoriano promoverá soluciones arbitrales en función del origen de la deuda y con sujeción a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.