Ago 20

Decreto Ejecutivo 165 no elimina el artículo 422 de la Constitución de Ecuador

El Presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, firmó, este 18 de agosto, el Decreto Ejecutivo 165 por el cual se expide el Reglamento de Arbitraje y Mediación. En ese contexto, la cuenta de Twitter Plataforma Va por ti Ecuador publicó que con este hecho se eliminó el artículo 442 de la Constitución de Ecuador. Esto es falso porque el 16 de julio el primer mandatario, a través del Decreto Ejecutivo 122, confirmó el retorno al «Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1996» y la Corte Constitucional de Ecuador lo ratificó.

La Corte Constitucional de Ecuador el 30 de julio se pronunció sobre el tema, ratificó el CIADI e informó que el retorno a este método de arbitraje no necesita aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

Hace 12 años el expresidente Rafael Correa, denunció el Convenio del CIADI. Esto, tras 7 de 14 fallos de la entidad en contra del país. Pues decidió que el Estado se quedaría con el 99% de la ganancia de la extracción petrolera. Varias empresas que operaban en el país, demandaron a Ecuador por considerarse afectadas. Correa reformó la norma aprobada en el Gobierno de Alfredo Palacio, que determinaba una participación mínima del 50% a favor del Estado en los ingresos petroleros. 

La gestión de Lasso echó para atrás esto y el 21 de junio, la embajadora de Ecuador en Estados Unidos, Ivonne Baki, firmó este convenio

Según la página del Banco Mundial, una vez en vigor, Ecuador participará de la “gobernanza del CIADI y tendrá representación en su órgano de gobierno, el Consejo Administrativo”.

El artículo 442 de la Constitución de Ecuador, indica que no se podrán establecer acuerdos internacionales donde el Estado ceda jurisdicción soberana, pero el retorno al Ciadi y su reglamento fue avalado por la Corte Constitucional. 

El reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación que existe en Ecuador desde el 4 de septiembre de 1997, reconoce la independencia de los tribunales internacionales, pero no desconoce la independencia del poder judicial ecuatoriano.

El doctor en Jurisprudencia Rafael Oyarte informó a Ecuador Verifica “el arbitraje y la mediación están expresamente reconocidos en al artículo 190 de la Constitución, el Art 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación da al acta de mediación el valor de sentencia ejecutoriada. Lo mismo los laudos arbitrales, los que solo pueden ser impugnados en acción de nulidad y en acción extraordinaria de protección. Es decir, lo que dice el reglamento no es nada novedoso y no elimina el artículo 422 de la Constitución”.