Sep 18

CIDH aprobó informe de admisibilidad de petición de ex autoridades del CPCCS, pero no se puede hablar de demanda

Exautoridades del Consejo de Participación, alineados con el correísmo, presentaron una petición a la CIDH en contra de la consulta popular de 2018 que significó que abandonaran los cargos.  

Este 17 de septiembre a través de su cuenta Twitter el expresidente Rafael Correa publicó una nota del portal web www.confirmado.net donde asegura que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) admite demanda contra Estado ecuatoriano. La información es engañosa, porque lo que hizo la CIDH es aprobar el informe de admisibilidad de una petición que un grupo de exautoridades del Consejo de Participación Ciudadana presentó en contra de la consulta popular de 2018, para que se determine sí hubo vulneración de sus derechos ya que con los resultados de esa consulta determinó que dejen los cargos. Según la página de la CIDH, “en caso que se apruebe un informe de admisibilidad, la petición se convierte en un caso, se le asigna un número de caso e ingresa a la etapa de fondo”.

En un documento digital fechado el 7 de septiembre de 2021, firmado por Marisol Blanchard, secretaria ejecutiva adjunta de la CIDH, se notifica que la Comisión  admitió la petición introducida por “Edwin Leonardo Jarrín Jarrín, Tania Elizabeth Pauker Cueva y Sonia Gabriela Vera García, antiguos miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), quienes alegan que el Estado vulneró sus derechos a las garantías judiciales, los derechos políticos, la igualdad  ante la ley, y la protección judicial al ser revocados de sus cargos por medio de un referéndum y consulta popular, que no cumplió con las garantías constitucionalmente previstas para tales procedimientos”. 

Mauricio Alarcón, Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo y abogado experto en derechos humanos explicó a Ecuador Verifica que el término “demanda” está mal utilizado en el Tweet de Rafael Correa.

Alarcón explicó que si bien es cierto que el término demanda está mal utilizado, todo indica que dentro de unos años se viene una condena contra el Estado porque “la CIDH está tramitando la denuncia contra Ecuador que presentaron las  autoridades destituidas del Consejo transitorio por violación de garantías del debido proceso. Si bien no se trata de nulidad de consulta ni mucho menos, todo indica que se viene una condena al Estado en pocos años con indemnizaciones de miles de dólares que tocará pagar a los ecuatorianos”.

La web especializada en derecho y gestión pública, Pasión por el Derecho explica que “la Comisión es un órgano no jurisdiccional, de manera que sus resoluciones, al carecer de obligatoriedad, necesitan de la voluntad política de los estados para implementarse y alcanzar sus objetivos. La CorteIDH, en cambio, es un órgano jurisdiccional autónomo, un Tribunal que fundamentalmente ejerce funciones jurisdiccionales, de manera que sus decisiones en el campo contencioso son obligatorias”. Los casos primero pasan por la CIDH y luego si el trámite continúa pasa a conocimiento de la CorteIDH. 

Es decir, mientras la Comisión recibe, analiza e investiga peticiones individuales donde se alegan violaciones de derechos humanos, la Corte juzga los casos que la Comisión le trae. Este proceso puede durar varios años.

Sonia Vera García, exmiembro del CCSPC, también mostró el  documento en su cuenta Twitter, donde se informa que la Comisión examinó la petición de referencia y aprobó el informe sobre admisibilidad, pero el documento en ninguno de sus párrafos contiene la palabra demanda.

De la misma manera, Eduardo Franco Loor, doctor en ciencias jurídicas de la Universidad de La Habana y docente de derecho en las universidades Católica Santiago de Guayaquil (UCSG) y de la Universidad de Guayaquil, también dio a conocer en su cuenta Twitter que la CIDH admitió la petición, pero utiliza el término demanda que no existe, porque solo se aceptó la petición.

La consulta del 4 de febrero de 2018 tuvo 7 preguntas, pero la que afectó a las exautoridades del CPCCS fue la pregunta 3 que consultó:

“¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana v Control Social, así como dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos de acuerdo al Anexo 3?”