Nov 05

Corte Constitucional determinó que no se justifican 60 días de Estado de Excepción

“La medida de movilización de las Fuerzas Armadas se limitará a 30 días”, consta en la sentencia.

El 18 de octubre, el presidente, Guillermo Lasso, decretó del Estado de Excepción por 60 días, argumentando los altos índices delictivos que se han presentado en las principales ciudades del país. En ese contexto, se informó, a través de la cuenta de Facebook Federación de Estudiantes de Secundaria de Ecuador que reducen a 30 días ese Estado de Excepción. La información es cierta, la decisión la tomó la Corte Constitucional.

El jueves 4 de noviembre, a través del Dictamen 6-21-EE/21, la Corte condicionó el Decreto Ejecutivo 224 y recordó al Estado que el “objetivo del Estado de Excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica” y ordenó que la medida será por 30 días a partir del 18 de octubre. 

En su dictamen, la Corte Constitucional dispuso “al Presidente de la República, una vez que concluya el período de vigencia del Estado de Excepción, remita a la Corte Constitucional el informe correspondiente en el que se indique lo siguiente: (i) Las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos; y, (ii) Las medidas que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna”.