Abr 27

El mismo juez que otorgó el hábeas corpus negó este pedido

El magistrado fue suspendido por negligencia, pero, según el titular del Consejo de la Judicatura, esto no tiene que ver con el caso del exvicepresidente.

Un pedido de ampliación es un recurso judicial dentro de un juicio y se puede usar en los casos específicos en el que un juez no atendió todos los puntos solicitados en sus sentencias. Es así que una página de Facebook publicó que un juez niega el pedido de ampliación sobre el hábeas corpus otorgado al exvicepresidente, Jorge Glas. Según el post, el magistrado argumentó que los jueces son independientes de tomar sus decisiones. Esto es cierto. El recurso de aplicación fue interpuesto el 14 de abril por Nicole Malavé. 

Jorge Glas fue sentenciado a ocho años de cárcel por actos de corrupción en su mandato, en el conocido caso Sobornos. Tiene dos sentencias ejecutoriadas y una tercera en apelación. 

Cumplidos los cinco años tras las rejas, la defensa de Glas interpuso una acción de hábeas corpus por salud mental y física. Con esto, el juez Javier Moscoso, de la Unidad Multicompetente de Santa Elena, concedió dicha acción y es así como Glas dejó la carcel de Latacunga. No se dispuso un grillete electrónico ni tampoco un uniformado para que lo vigile. 

Tras esto, la Secretaría de Comunicación emitió un comunicado en el que manifestó su rechazo y desacuerdo jurídico. “Así como nuestra preocupación por el abuso de las acciones constitucionales”, manifestó el documento. 

El Servicio Nacional de Rehabilitación Social (SNAI) interpuso el recurso de apelación total a la sentencia y la nulidad procesal. Según el Servicio, existe una “inobservancia de los principios de tutela judicial, jurisdicción y de prueba, en un abuso de esta acción constitucional”. 

Ese mismo día, la correísta Nicole Malavé interpuso un recurso de aplicación a la sentencia planteada de hábeas corpus para Jorge Glas. Malavé fue la misma que solicitó la acción que se aceptó el 9 de abril. 

El 22 de abril el juez Diego Moscoso conoció la causa. Sin embargo negó el recurso. Según argumentó, en el Código Orgánico de Procesos se establece que la ampliación se procederá cuando se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido a favor de intereses. Según Malavé la sentencia no considera el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la detención arbitraria de la ONU. Sin embargo, el juez especifica que la función judicial goza de independencia interna y externa. Señala que ningún órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de deberes de esta función. 

El 26 de abril el Consejo de la Judicatura informó que el su Pleno dictó una suspensión de 90 días al juez Moscoso por “negligencia manifiesta en la Corte de Santa Elena”. El vocal de la institución dijo que se emitió esta declaratoria con un antecedente. 

Fausto Murillo, titular del Consejo, explicó que la suspensión de Moscoso no tiene que ver con el caso de Glas si no es de otro caso. 

Te puede interesar: 

· Cerda argumentó que Pachakutik está dividido en Napo para justificar su salida

· Glas no estaba en dicha avioneta, se trata de un montaje

· El Registro Civil se declaró en emergencia el viernes por escasez de materia prima