Sep 04

La Procuraduría respalda la facultad legal para reducir el impuesto a la salida de divisas

El pronunciamiento se dio el 31 de julio de 2021, con base en la Ley de Fomento Productivo, promulgada en 2018.

 

El 2 de septiembre, el presidente, Guillermo Lasso, informó que eliminaría gradualmente el Impuesto a la Salida de Divisas y, luego, a través de su cuenta Twitter, anunció la firma del Decreto Ejecutivo 182, que determinó “establecer una tarifa cero por ciento (0%) del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras que funcionan en Ecuador”. El expresidente Rafael Correa, sentenciado por corrupción y prófugo de la Justicia, aseguró en su cuenta de Twitter que esta modificación es inconstitucional porque viola el artículo 131 de la Carta Magna. Esta postura de Correa es imprecisa, porque, si bien el artículo citado existe, la Procuraduría General determinó que Lasso está en la facultad legal de reducir gradualmente el ISD.

La Procuraduría confirmó a Ecuador Verifica que hubo un pronunciamiento sobre el tema ante la consulta de la eliminación del ISD y fue hecho público en su cuenta de Twitter el 30 de julio del 2021.

En dicho pronunciamiento, la Procuraduría asegura que “el  Presidente de la República tiene facultades legales a través de Decreto Ejecutivo para disponer la reducción gradual del ISD, basándose en la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, promulgada el 21 de agosto del 2018.

El artículo 300 de la Constitución de Ecuador fue utilizado como base legal en la justificación jurídica para firmar el Decreto Ejecutivo 182.

El artículo 301 de la Constitución establece que, para cambiar, modificar o extinguir un impuesto es necesaria la iniciativa del Ejecutivo y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional y es allí donde estaría el reclamo de Correa hasta tildarla de “inconstitucional”.

El abogado constitucionalista José Chaco-Salgado, explicó que, como la Ley permite al Presidente reducir gradualmente el ISD, Lasso no violó la Constitución. 

Chaco-Salgado comentó que el presidente Lasso no eliminó el ISD ni modificó su estructura legal, hizo un cambio en la tarifa a un sector de la sociedad, como las aerolíneas, que fue muy golpeado.

Pero entre los constitucionalistas la posición no es unánime. Tal es el caso del jurista Ismael Quintana, quien aseguró que debió, como dice el art 131, pasar por la Asamblea Nacional. Pero Quintana reconoció que el pronunciamiento de la Procuraduría es vinculante para la administración pública porque así lo establece el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado donde reglamenta las consultas hacia la Procuraduría que determina:

“…el Procurador General del Estado asesorará y absolverá las consultas jurídicas con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico, a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público y de los representantes legales o convencionales de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de los mismos, hallándose trabada la litis, incluyéndose acciones y recursos que se sustancien o deban sustanciarse en la Corte Constitucional”.