Sólo 30 días tiene el Legislativo para tratar la normativa desde que fue presentada en la Asamblea, el pasado viernes. El jefe de bancada de CREO afirma que deberán amanecerse, de ser necesario.
Hasta el 24 de octubre tiene la Asamblea para pronunciarse sobre el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades y, si no lo hace en ese lapso, la propuesta entrará por el Ministerio de la Ley. El Ejecutivo presentó el proyecto con el carácter de urgente en materia económica, lo que le obliga a Asamblea a tratarlo en 30 días.
El proyecto es extenso, tanto por las reformas que realiza a más de 30 normas legales, como por el número de artículos que contiene: 335 sin contar las disposiciones que incluye.
Tal volumen que deberá ser tratado en un mes fue cuestionado por la legisladora de UNES Paola Cabezas, quien puso en duda que se lo pueda abordar a profundidad y con responsabilidad. Por su parte, el jefe de bancada de CREO, Juan Fernando Flores, aseguró que esta es una nueva Asamblea que deberá “amanecerse” si es necesario, para entregar al país un producto que satisfaga las necesidades del pueblo.
Mientras que el abogado en materia laboral Miguel Puente, considera que la característica de urgente en materia económica se justifica. Por un lado, dijo, ya que cuando se habla de que debe tratar una sola materia no se refiere a que sea sólo laboral, sólo tributaria, o de otra índole. Aseguró que, de acuerdo con una sentencia dictada por la Corte Constitucional, “puede haber temas distintos pero conexos con un fin único”. Y en cuanto a los tiempos, asegura que la Asamblea tiene la responsabilidad de cumplir los plazos con un debate responsable.
El tratamiento
Los plazos están corriendo y, según manifestó la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, en esta semana el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificará el proyecto para remitir a una de las comisiones especializadas.
Para que lo conozca el CAL, el proyecto tiene que pasar primero por la Unidad de Técnica Legislativa, área que verifica que cumpla los requisitos. La Unidad presenta un informe no vinculante al CAL. Entre los requisitos constan que se refiera a una sola materia, que contenga suficiente exposición de motivos, considerandos, que contenga el articulado y la exposición clara.
Si no cumple con los requisitos, no será calificado y será devuelto al Ejecutivo, quien podrá remitir nuevamente, una vez que corrija las observaciones realizadas.
Si el proyecto es calificado, el CAL deberá remitirlo a una de las comisiones para su tratamiento. Al ser un proyecto que trata el tema laboral, el de tributos y el económico, varios asambleístas recomiendan que se remita a las comisiones que tratan esos temas, para que trabajen en la parte de la normativa que les corresponde y, luego, unifiquen el informe.
Una vez que el proyecto llega a la Comisión designada, esta tiene 10 días para presentar su informe con las observaciones que considere necesarias.
De esos 10 días, al menos los cinco primeros deben estar dedicados a recibir a ciudadanos que tengan interés en comentar el proyecto que se está tratando.
Luego de esos 10 días de plazo, ya con el informe, la presidenta deberá convocar a sesión del Pleno para tratamiento en primer debate.
Del segundo debate
La comisión recogerá las observaciones realizadas en el primer debate y, transcurridos cuatro días desde el cierre de la sesión del Pleno, presentará el informe para segundo debate.
Recibido el informe se ordenará por Secretaría General la distribución a los asambleístas para que, en un plazo de 48 horas, se incluya en el orden del día del Pleno para segundo debate, en el que se aprobará, modificará o negará el proyecto de ley.
Durante el segundo debate el ponente recogerá las observaciones realizadas por el Pleno. En caso de que el proyecto amerite cambios, el ponente solicitará a la Presidenta la suspensión del punto del orden del día, a fin de que la comisión analice y apruebe la incorporación de los cambios sugeridos.
Si se da ese caso, la comisión deberá, en una sola sesión, analizar y aprobar con el texto final de votación sugerido, que será entregado al Pleno de la Asamblea en el plazo máximo de 48 horas desde el pedido de suspensión del punto del orden del día.
Si el texto aprobado por la Comisión y que incorpora las observaciones del segundo debate no cuenta con los votos necesarios para su aprobación, el ponente podrá realizar los ajustes pertinentes y mocionar ante el Pleno la aprobación del proyecto con el nuevo texto. Para la aprobación o el archivo se necesitan 70 votos.
“Cuando en el plazo de treinta días, la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o el Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial”, consta en la normativa.
Si en el plazo previsto se aprueba la normativa, el proyecto deberá ser remitido al Ejecutivo para su sanción o veto.
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