Oct 21

Ambos decidieron no asistir, amparados en la Ley, que sólo obliga a funcionarios públicos

La esposa y el hijo del Presidente Guillermo Lasso respondieron con una carta donde se explicó que no están obligados legalmente a comparecer ante la Asamblea Nacional.

En el marco de las investigaciones que adelanta la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional por el caso Papeles de Pandora, a través de la cuenta Facebook Crudo Cuántico se difundió que “la esposa y el hijo de Guillermo Lasso se niegan a dar declaraciones a la Comisión de la Asamblea que investiga los Pandora Papers, el escándalo mundial de evasión fiscal y lavado de dinero; los anteriormente mencionados figuran como posibles testaferros del banquero”. La información es engañosa. La esposa y el hijo de Guillermo Lasso no son funcionarios públicos, por tanto, no son sujetos a fiscalización por parte de la Asamblea Nacional y tampoco el Legislativo —o alguien más— los ha acusado formalmente a ambos de ser testaferros del primer mandatario.

La carta, que está firmada por  María de Lourdes Alcívar y Santiago Xavier Lasso, fue enviada al asambleísta José Fernando Cabascango, presidente de la Mesa y así justificaron su ausencia: “no estamos obligados a atender la antedicha invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ordinal 9 de la Constitución y 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.

Dichi artículo de la Constitución del Ecuador dice lo siguiente:

120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

  1. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias. 

Por su parte, el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece:

Art. 75.- Información.- Las y los asambleístas tienen la facultad de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9, 225 y 131 de la Constitución de la República. En caso de que, en un plazo de quince días dichos funcionarios no entreguen la información o la entreguen de forma incompleta, el asambleísta requirente pondrá en conocimiento de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dicho incumplimiento, a fin de que el Consejo de Administración Legislativa, remita la documentación relacionada con el mismo, a una de las comisiones especializadas. Se exceptúa del pago de los valores establecidos en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las y los asambleístas que, en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, soliciten información. 

El Constitucionalista Juan Carlos Guerrero informó a Ecuador Verifica que el argumento dado por la esposa y el hijo del Presidente Guillermo Lasso en su carta es legal, porque los ciudadanos que tienen una actividad privada particular que no violente la Ley no tienen obligación legal de acatar el llamado de la Comisión.

Por otra parte, el economista Vicente Albornóz explicó que “estrictamente hablando, sí se puede ser testaferro del cónyuge, pero es bastante forzado”, es decir el testaferro suplanta a otras personas en negocios fraudulentos y esto no ha sido demostrado con la esposa e hijo del Presidente Lasso.