Ene 07

Por Ley, sólo una minoría de los funcionarios públicos se rige por el alza del salario mínimo

Quienes sí acceden a este beneficio están amparados bajo el Código de Trabajo, pese a trabajar en el sector público.

Una página de Facebook publicó que el incremento de USD 25 que realizó el Gobierno de Guillermo Lasso en el salario básico no aplica para los empleados públicos. La información es imprecisa. En efecto, los trabajadores del sector público que se amparan bajo la Ley Orgánica del Servicio Público no perciben este aumento. Sin embargo, existen funcionarios que se regidos bajo el Código del Trabajo; y ellos sí se benefician.

El 15 de diciembre el presidente Lasso anunció, mediante un mensaje a la ciudadanía, que aumentará el salario básico para el trabajador en general en USD 25. Es decir, para el 2022 el salario básico subió de USD 400 a USD 425. Aplican también los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresas. Así lo señala el Acuerdo Ministerial publicado por el ministro de Trabajo, Patricio Donoso.

El post de Facebook hace referencia a una nota de El Comercio. 

Para esclarecer la información, Ecuador Chequea contactó con la abogada en derecho laboral Solimar Herrera. Ella comenta que en Ecuador existen dos regímenes: sector público y privado. Con base en esta distinción, el alza salarial es sólo para el privado. Esto se debe a que los recursos del sector privado vienen precisamente de lo privado. En cambio, en el sector público los recursos corresponden a todos los ecuatorianos. Allí se toma en cuenta gasto público, deuda, déficit, entre otros factores. Por esta razón que incluso existe un Viceministerio del sector público y un Viceministerio del sector privado, los dos pertenecientes al Ministerio del Trabajo. 

La mayoría de los trabajadores públicos están amparados en la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y la que establece los derechos de los empleados privados es el Código del Trabajo. “Pero queda a discreción del Ejecutivo el alza salarial de los trabajadores que pertenecen a la administración pública”, señala Herrera.

El salario básico para los trabajadores públicos son fijados por el Ejecutivo. Existe una escala salarial, que está publicada en el documento titulado ‘Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público’. 

La escala va desde nivel 1 hasta el 8, como el superior. En la Ley se establece que ningún trabajador puede ganar menos del salario básico. En la escala el nivel jerárquico 8 puede percibir alrededor de USD 4.000. 

La abogada explica que el alza salarial responde al Consejo Nacional del Salario, que regula el aumento anual en Ecuador. El mismo está formado por trabajadores y empleadores. En teoría se busca un acuerdo con el Ejecutivo, aunque es el último el que siempre termina fijando el valor. El Consejo es un organismo tripartito. Sin embargo, este responde al sector privado. En el público no existe una institución que permita también la participación o pedido de alza de salario. Herrera indica que es legal crear gremios en el sector público, pero existe un miedo hacia el Gobierno, que juega de juez y parte. Hay riesgo de despido o de perder su puesto de trabajo. 

Además, explica que existen trabajadores públicos amparados en el Código del Trabajo y son la excepción. Ellos sí tienen el beneficio del aumento del salario básico. Los que se encuentran bajo el Código son los trabajadores que realizan trabajos manuales; por ejemplo, auxiliares de servicio o conductores. La mayoría de ellos se encuentran bajo contrato colectivo.  Este se define en el artículo 220 del Código del Trabajo. Y señala que es un “convenio firmado entre uno o más empleadores o asociaciones y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidos”. Esto con el fin de llegar a condiciones o bases. 

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