Elecciones seccionales 2023
El pre-candidato a la alcaldía de Cuenca por el Movimiento Reto, Paúl Carrasco, en un TikTok de su cuenta personal, menciona 6 acciones que tomará para combatir la inseguridad en Cuenca en caso de resultar electo: Implementar Unidades de Seguridad Ciudadana (USC), instalación de aplicativo móvil (USC) con un botón de emergencia, sistema de videovigilancia Gran Hermano(GH), alianza con empresas de seguridad privada, aumentar la cantidad de policías en Cuenca, y capacitar y aumentar el número de guardias ciudadanos.
Una publicación en Facebook asegura que “Carrasco ofrece guardias en buses urbanos”. Calificamos esta información como cierta, porque, en efecto, como parte del cuarto punto de su TikTok, textualmente menciona “vamos a tener guardias de seguridad privada en los buses con el apoyo de la empresa privada”. No obstante, ¿es posible llevar a cabo este ofrecimiento?
Conversamos con dos expertos en legislación local y nacional y ambos coinciden que esta propuesta de emplear guardias privados para la seguridad ciudadana no es aplicable desde lo jurídico.
Jorge Morales, abogado constitucionalista y catedrático universitario, cita dos artículos de la Constitución de la República del Ecuador.
Por un lado, el artículo 158 señala: “La protección interior y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”. Es decir, que la seguridad ciudadana es una “función indelegable de la Policía Nacional”, resalta Morales. Lo cual refuerza el artículo 163, donde se expone: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público”
Morales concluye que la seguridad ciudadana es una política de estado destinada a garantizar el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad y que la obligación de los municipios es “coordinar” sus tareas de seguridad con las entidades competentes, esto también refleja el artículo 163 de la constitución que dice: “Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.”
Carlos Castro, ex presidente del Colegio de Abogados del Azuay y ex decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, agrega que también la Constitución de la República del Ecuador claramente establece las competencias de la fuerza pública, “la policía nacional para la seguridad interna y las fuerzas armadas para la seguridad externa” y también cita al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) que establece las competencias específicas de las distintas entidades de seguridad ciudadana y orden público.
De modo que “cualquier propuesta que pretenda trasladar las competencias de la Policía Nacional a otros sectores amerita una reforma de carácter constitucional” explica Castro.
Castro considera que en tiempos de campaña siempre nacen propuestas que se fundan en el “populismo penal” y en este caso, “se trata de aprovechar la angustia ciudadana frente a la inseguridad” con este tipo de propuestas cuyo fin es el de “captar el voto de los ciudadanos” concluye.
Verificación realizada por Jorge Isaac Peña como parte del convenio de ejecución de fondos para Fact Checking con Ecuador Verifica
Esta nota fue publicada originalmente por Antenauno 90.5, miembro de Ecuador Verifica, la coalición de lucha contra la desinformación que une a medios de comunicación, universidades y organizaciones de la sociedad civil.
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