Ago 23

Interpretaciones de la Ley se contradicen sobre la devolución del Fondo Electoral

Expertos analizan de distinta manera el artículo 223,1 de la Ley Electoral. El CNE asegura que el tema deberá ser analizado y que, “al momento, esa información es incorrecta”.

La desinformación ha tomado mayor fuerza con el proceso electoral anticipado que vive Ecuador. Los políticos y candidatos, incluso los que se quedaron en la primera vuelta, continúan siendo blanco de páginas y usuarios dedicados a difundir contenidos falsos o descontextualizados. 

Una publicación realizada en Facebook, por ejemplo, asegura que los excandidatos presidenciales Yaku Pérez y Xavier Hervas deberán devolver el 50% del Fondo de Promoción Electoral recibido por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) por no haber alcanzado más del 4% en esta, su segunda elección. La publicación cuenta con más de 82 mil visualizaciones, 830 reacciones y 200 compartidos. 

Calificamos este contenido como inverificable. Según constitucionalistas, la devolución sería procedente. Sin embargo, esto tendría que pasar por un proceso de análisis jurídico. El CNE aseguró que el tema continúa en análisis y expertos aseguran que es muy pronto para llegar a conclusiones. 

El Código de la Democracia, en su artículo 223.1, dicta que: «Las organizaciones políticas o candidatos que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral, deberán reintegrar el 50% de los valores y montos entregados por el Estado luego de la segunda elección cuando el mismo candidato no obtenga al menos un cuatro por ciento de los votos válidos en la respectiva dignidad, binomio o lista, según corresponda». Este artículo ha llevado a varias interpretaciones y es el que fundamenta lo que asegura la publicación.

Según los resultados oficiales del CNE, en los comicios llevados a cabo el pasado 20 de agosto, Yaku Pérez obtuvo 3.94% y Xavier Hervas, el 0,49% de votos válidos. Sin embargo, en las elecciones de 2021, Pérez obtuvo el 19,38% y Hervas el 15,68% de votación.

Como se puede ver, el artículo asegura que los candidatos que no obtengan más del 4% de votos válidos en la segunda elección deberán devolver este valor. Según Carlos Aguinaga, expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral, este artículo tiene dos interpretaciones. 

“El artículo, como está escrito, puede dar lugar a dos interpretaciones: En primer lugar, que como no obtuvieron el 4% en la segunda elección deben devolver el 50% del monto recibido como Promoción Electoral. También se puede interpretar que si en las dos elecciones sacaron menos del 4%, deben devolver el dinero del último proceso electoral”, explica. Para él, la mala redacción de la Ley es uno de los principales motivos de esta doble interpretación. 

En otras palabras, la devolución del porcentaje del presupuesto electoral depende de la interpretación con la que se analiza este artículo. Por un lado, está el caso de que éste aplique cuando en la segunda elección saque menos del 4% de votos, en dado caso, Hervas y Pérez sí deberían devolver el monto. Por otro lado, está el caso de que los candidatos deberían haber obtenido en las dos elecciones menos del 4%, lo que implicaría que los excandidatos no deberían devolver este valor. 

De acuerdo con Álex Valle, abogado constitucionalista, el artículo sería procedente pues “en derecho público no se puede hacer interpretación extensiva, sino que la norma se aplica tal y como se lee, es decir hay una interpretación gramatical o textual”. Esto significaría que la devolución es procedente. Con esto concuerda Paúl Cordova, también constitucionalista. Para él, “lo que no se aplicará para estas elecciones es la cancelación de organizaciones políticas en cuanto a eliminación de su registro”.

Por otro lado, Fausto Camacho, experto electoral, detalla que es muy pronto para tomar postura al respecto pues “aún ni siquiera se pronuncian los resultados oficiales”. Para Camacho, se debe hacer un análisis jurídico pues “el fondo de promoción se entrega al binomio y las candidaturas no son las mismas que en 2021”, primera elección de ambos candidatos, “no a la candidatura personal”. 

“Es válido preguntarse entonces si es procedente el artículo, tomando en cuenta que los binomios no son los mismos o quizá solo se les cobrará el 25%, que corresponde a Yaku Pérez y Xavier Hervas”. El experto también cuestiona si a los asambleístas con los que en esta ocasión, su lista, no sacó más de 4% también se les cobrará. Las organizaciones políticas tampoco son las mismas. (…) Una vez publicados los resultados finales se deberá analizar si realmente procede o no la devolución, según el experto electoral, considerando todos estos factores. 

Para él, habrá que esperar los resultados oficiales y finales para determinar la validez de la medida. Según la Ley, de ser procedente el artículo, el candidato  u organización política tendrá 90 días para devolver el valor.

Ecuador Chequea consultó a Yaku Pérez, excandidato por la alianza ‘Claro que se puede’, quien también es abogado. Él aseguró que hay que interpretar el artículo a la luz del derecho. “Si en la primera participación electoral obtuvimos más del 19% y ahora el 3,94%, no hay fundamento jurídico para aplicar el art. 223.1”. El político explica, además, que al ser una elección extraordinaria, no aplica las normas que se ejecutarían en una reelección o en un proceso ordinario.

El CNE, por su parte, aseguró que la decisión de si este artículo procede o no, tardará. La institución aseguró que el tema está bajo análisis y que los consejeros del organismo electoral “están esperando el insumo técnico jurídico para tomar una resolución”. La entidad afirmó que cuando eso ocurra habrá un pronunciamiento oficial. 

“El CNE es la autoridad competente para determinar un aspecto de ese tipo y la institución se encuentra en fase de escrutinio con las Juntas Provinciales, apenas exista un informe técnico jurídico de las áreas correspondientes al respecto, la institución lo comunicará oportunamente. Al momento esa información es incorrecta”, recalcó el organismo electoral. 

Siguiendo esta línea, la devolución o no de la mitad de los valores otorgados como parte del fondo electoral de los candidatos dependerá de la interpretación que el CNE haga de la Ley en los próximos días.

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