El ministro de Trabajo, Patricio Donoso, confirmó que la Ley de Oportunidades que plantea el Gobierno incluye modalidades más flexibles de contratación.
Una publicación de Facebook señala que el Gobierno propone eliminar la liquidación por despido intempestivo y la jubilación patronal a través de su proyecto de Ley de Oportunidades. La información es imprecisa. El Gobierno sí plantea una nueva ley, con formas de contratación más flexibles, que no incluyen las indemnizaciones por despidos intempestivos y la jubilación patronal. Sin embargo, esa ley, de aprobarse, coexistiría con el Código del Trabajo, que sí incluye esos beneficios. Es decir, quienes ya tienen empleo pleno, regido por el Código del Trabajo, no perderán esos beneficios.
En una entrevista con La Posta, el ministro del Trabajo, Patricio Donoso, dijo que se prevé la eliminación de la indemnización al despido intempestivo. Aseguró que la mayoría de los emprendimientos cierran o caen y al respecto añadió: “el miedo es que, a parte de quebrar tengan que indemnizar a sus trabajadores. Eso vamos a eliminar”. Sin embargo, aclaró que todavía está en construcción dicha ley y agregó que buscarán el mecanismo para evitar que haya patronos que quieran despedir a sus empleados actuales para acogerse a las nuevas formas de contratación. Ecuador Verifica ya realizó una nota al respecto.
En otra entrevista con el medio Ecuavisa, Donoso comentó que en el margen de la Ley de Oportunidades se eliminará la jubilación patronal. Puntualizó: “la jubilación patronal no sirve más que para sacar o despedir a gente que está cerca de cumplir los 20 años y se queda sin empleo (…). Nosotros estableceríamos un sistema de ahorro personal del trabajador sin importar en cuántas empresas esté”. Señaló que ese dinero se lo entregará a un fideicomiso para que “no se diluya”. El Ministro indicó que la creación del fondo jubilar será independiente del fondo de reserva, que lo pone el empleador”.
El Gobierno ha dicho reiteradamente que la nueva ley no reemplazará al Código de Trabajo. El cual determina que la jubilación patronal es una pensión vitalicia que reciben los trabajadores cuando han laborado más de 20 años en una misma empresa. También señala: “En ningún caso, la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares (US $30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares (US $20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación”.
La abogada laboral Solimar Herrera analizó que cada cambio que está proponiendo el Gobierno consta en el Código del Trabajo. Por lo que “si van a realizar algún tipo de reforma tendrán que cambiar también el Código porque son derechos ya establecidos como adquiridos por los trabajadores”.
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