Ene 10

Jueza negó unificación de penas al exvicepresidente sentenciado por corrupción

La defensa de Glas solicitó este beneficio, que le hubiera permitido la prelibertad. Pero, al tener un juicio pendiente, él no pudo ser beneficiario.  

Otro intento fallido para Jorge Glas. El exvicepresidente, quien lleva 4 años y tres meses en prisión por la trama de corrupción Odebrecht, pretendió que se juntaran sus sentencias por corrupción y así obtener el beneficio de la prelibertad. Sin embargo, ese tiro le salió por la culata. En ese contexto, se difundieron post que aseguraban que Glas deberá seguir en cárcel y la información es cierta. 

La defensa de Glas, quien permanece en la cárcel de Latacunga, solicitó la unificación de penas en noviembre de 2021, por los delitos de asociación ilícita y cohecho, cuyas penas suman 14 años. Pero la jueza Diana D’Ambrocio negó el pedido, decisión que fue tomada este viernes 7 de enero del 2022, durante una audiencia en la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Latacunga.  

El COIP estipula que el beneficio de acumulación de penas cuando una persona comete varios delitos es hasta un máximo de 40 años.

El abogado penalista Pablo Encalada explicó a Ecuador Verifica que, debido a que los delitos cometidos por Glas, el beneficio de acumulación de penas se debe aplicar de la siguiente manera: la más grave absorbe a la menos grave y la prelibertad sería aplicable con el 40% de la pena cumplida. Entonces, el delito de 8 años por cohecho absorbe el delito de 6 años por asociación ilícita y con 3 años con 2 meses en prisión, Glas podría acceder a dicho beneficio. 

Si embargo el reglamento de beneficios penitenciarios del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) establece, en su artículo 254 numeral 6, no tener juicios pendientes como requisito para poder acceder a este beneficio penitenciario:

Artículo 254. Requisitos para el acceso al régimen semiabierto.- La máxima autoridad del centro, previo al informe técnico de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, Cambios de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones; solicitará al juez competente el acceso al régimen semiabierto, siempre y cuando la persona privada de la libertad cumpla los siguientes requisitos: 

6.- Informe jurídico del centro, que indique que la persona privada de la libertad no tiene otro proceso penal pendiente con prisión preventiva o sentencia condenatoria ejecutoriada. En caso de que la persona privada de libertad tenga un proceso con suspensión condicional de la pena, o suspensión condicional del procedimiento diferente al que solicita el cambio de régimen, se requerirá el respectivo auto resolutorio, mediante el cual, se declare extinguida la pena por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos por la autoridad competente.

Esto echa por tierra las pretensiones de Glas porque, al no existir una sentencia en firme en el proceso penal por peculado en el denominado caso Singue en contra del exvicepresidente, la petición de unificar las penas por el exhombre fuerte de Rafael Correa no será factible, por el momento. 

La Fiscalía acusa a Glas de haber participado de la adjudicación irregular del campo Singue, en Sucumbíos. La entidad aseguró que esto ocasionó un perjuicio para el Estado de USD 28,4 millones.

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