Dic 15

Falso: Guillermo Lasso tiene más de $500 millones de dólares en offshore de Panamá.

Una publicación en Facebook del 16 de noviembre del 2020 afirma que Guillermo Lasso, candidato presidencial por la alianza CREO-PSC, “tiene más de $500 millones en Offshore de Panamá”. La información es falsa. El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no ha encontrado la existencia de incumplimientos a la candidatura a la Presidencia de Guillermo Lasso.

En la imagen se puede ver el estado consolidado de la situación financiera de la empresa Banisi Holding S.A. y Subsidiaria al 31 de diciembre de  2019, realizada por la consultora Deloitte. El reporte muestra que los activos y patrimonio totales de la compañía fueron de $531.536.867 en 2019 y $443.272.581 en 2018. Por otro lado, las ganancias anuales de 2019 fueron de $4.002.268 y $4.701.811 en 2018. 

En 2019, Guillermo Lasso no se encontraba entre los directores, dignatarios, ejecutivos, administradores, asesores y empleados, de acuerdo con un informe de la Bolsa de Valores de Panamá (BVPA). Dos hijos del político, Juan Emilio Lasso Alcívar (Director y Presidente Ejecutivo) y Santiago Lasso Alcívar (Director y Presidente de la Junta Directiva), sí trabajan en el banco. 

Banisi Holding S.A. es una sociedad anónima que fue inscrita en el Registro Público de Panamá el 4 de diciembre de 2012. En 2018, era propietaria del 100% de las acciones emitidas y en circulación de BANISI, S.A., según un reporte de la Superintendencia de Bancos de Panamá. El reporte de Deloitte muestra que el 14 de abril de 2014, “la Superintendencia de Bancos de Panamá autorizó el traspaso del 100% de las acciones de Banisi, S. A. (propiedad de Banco de Guayaquil, S. A.) a la sociedad Banisi Holding, S.A”. 

El 27 de septiembre de 2020, la coalición Unión por la Esperanza (Unes) alianza 1-5 presentó una objeción en el Consejo Nacional Electoral (CNE) en contra de la postulación de Guillermo Lasso a la Presidencia por inclumplir el artículo 96 numeral 9 del Código de la Democracia. Este establece que no podrán ser candidatos a dignidades de elección popular quienes posean “bienes o capitales en paraísos fiscales, establecida como resultado de la aprobación de la consulta popular del año 2017”.

El 1 de octubre, el CNE desestimó la objeción para la inscripción del binomio de CREO-PSC, “pues determinó que el candidato no incurre en las inhabilidades previstas en la Constitución y el Código de la Democracia”, informa la página web del CNE. Tres días después, el Procurador Común de la alianza Unión por la Esperanza (UNES), Joseph Santiago Diaz Asque, interpuso un recurso en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) a la resolución del CNE. Sin embargo, diez días después, el TCE negó el recurso presentado por la alianza. 

En la objeción presentada al TCE, se señala que “el señor Guillermo Lasso Mendoza, hasta la actualidad mantiene, al menos, parte de su patrimonio en paraísos fiscales; si bien es cierto, no a nombre propio, pero sí a nombre de su esposa y de sus hijos, lo que contraviene lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 96 del Código de la Democracia, por lo que, incumple los requisitos para postular como candidato a la presidencia de la República”. No obstante, el organismo decidió que “entre los múltiples documentos que acompaña en sesenta fojas, con excepción de los documentos materializados de la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador que hace referencia a los actuales accionistas de una compañía en la que el candidato impugnado no consta como tal; el resto de documentos corresponden a publicaciones de carácter privado, con declaraciones, imágenes y gráficos que no aportan elementos de convicción y de nexo de responsabilidad que verifiquen las afirmaciones del objetante”. 

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el recurso presentado “no ha logrado demostrar la existencia de los incumplimientos que impedirían la calificación de la candidatura presidencial del señor Guillermo Lasso Mendoza, presentada por la Alianza CREO 21-PSC 6, ni ha generado los elementos de convicción suficientes para revocar la resolución PLE-CNE-6-30-9-2020 del Pleno del Consejo Nacional Electoral”.