Ene 15

Falso: Pedro Freile: “Aunque sea por régimen de excepción, haremos que se dé el trabajo por horas»

Esta fue una de las afirmaciones del candidato por el movimiento Amigo, Pedro Freile durante el debate presidencial de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

Sin embargo, la doctrina jurídica señala que “el Estado de Excepción es una medida extrema durante períodos de disturbio, zozobra, alteración del orden. Es una institución jurídica que funciona como una garantía de la Carta Suprema. Esta institución actúa bajo la modalidad de suspensión temporal o provisional de una parte de la Constitución.  Es un mecanismo para la defensa del Estado ante una crisis o situación complicada, que busca superar legalmente los conflictos, facultando a una persona limitar ciertos derechos.                            

El Estado de Excepción es el modelo más característico del derecho de excepción, que puede contemplar varios casos según las emergencias. Estos casos son: intensidad de la crisis; naturaleza de la crisis, como una catástrofe natural o una guerra externa. Es un punto intermedio entre la dictadura constitucional y el estado excepcional en el que se aplican medidas necesarias para superar la crisis.”

Cualquier decreto que declare un estado de excepción debe ser conocido por la Corte Constitucional, la cual evalúa su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución y los instrumentos internacionales de DDHH. Ese examen pasa por constatar que en el Decreto de Estado de Excepción se describe exactamente los derechos constitucionales que se limitan y si esas limitaciones son necesarias frente a las causas que lo originaron. 

No se puede limitar el trabajo por horas a través del Estado de excepción, esa figura sólo se aplica para limitar temporalmente derechos y únicamente derechos que sean necesarios para superar la causa que generó la crisis, después del análisis de la Corte. Y son netamente temporales hasta sobrellevar la crisis, no se puede proponer a través de un estado de excepción reformar legales por ningún lado sería la figura jurídica.

Se trataría, entonces, de una medida de carácter autoritario y no de una reforma legal y legítima que pueda ser sostenible en el tiempo.