May 23

La Constitución señala que un Presidente puede disolver la Asamblea por tres causales

La Corte Constitucional no tiene competencia para pronunciarse respecto a la causal de grave crisis política y conmoción interna. Con su respuesta avaló la legalidad. 

El miércoles pasado, el presidente, Guillermo Lasso, emitió el decreto 741, con el que disolvió la Asamblea, argumentando grave crisis política y conmoción interna. Ordenó también que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoque a nuevas elecciones. Lasso emitió el decreto bajo el artículo 148 de la Constitución. 

Una publicación en Facebook asegura que el decreto emitido por Lasso para la muerte cruzada en medio del juicio político para su destitución es ilegal e inconstitucional. “Las elecciones no se darían en menos de un año”, menciona el post, seguido de una serie de insultos. Calificamos el contenido como falso.

En la Constitución se establece, según el artículo 148, que el Presidente podrá disolver la Asamblea Nacional “cuando, a su juicio, ésta se hubiere arrogado funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos”.

El abogado constitucionalista Paúl Córdova explicó a Ecuador Chequea que el Decreto es una facultad del Presidente para declarar la disolución del Parlamento y con ello mantenerse gobernando durante seis meses, para luego ir a elecciones.

“Entonces, desde ese punto de vista, siendo una facultad constitucional y al haber utilizado él las causales previstas en la Constitución, no podemos decir que la competencia del Presidente no estaba prevista en la Constitución, porque sí lo está y, de igual manera, la causal que la invoca también se encuentra prevista en la Constitución (…)”, detalló.

La semana pasada, algunos exasambleístas y organizaciones sociales presentaron ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad frente al Decreto.

Pero la Corte decidió inadmitir las demandas. “En los seis autos emitidos se recalca que, así como la Corte no tiene competencia para pronunciarse respecto a la verificación y motivación de la causal grave crisis política y conmoción interna invocada por el Presidente para disolver la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 148 de la Constitución, tampoco la tiene ninguna autoridad judicial en el país”, recalcó el organismo.

Córdova dijo que los Decretos-Ley que emita Lasso están sujetos a un control de la Corte Constitucional y, al mismo tiempo, pueden ser después derogados por la Asamblea que será electa en agosto.

“Son Decretos que el Presidente puede dictar bajo ciertas condiciones. Primero, que sólo pueden tratarse sobre materia económica; y, segundo, deben justificarse la urgencia en materia económica. A su vez, la Corte Constitucional tiene que emitir sus dictámenes de control para que puedan tener vigencia y entrar a ser aplicados en el ordenamiento jurídico. Si la Corte Constitucional no aprueba estos Decretos-Ley de urgencia económica estos decretos no pueden ser utilizados ni entrar en vigencia. (…) Por lo tanto, no es que el Presidente tiene carta abierta para gobernar o dictar Decretos-Ley de cualquier materia o cualquier forma, sino bajo estrictos controles de la constitucionalidad, y al mismo tiempo bajo esos criterios de materia económica y urgencia económica para el país”, aclaró.  

Durante este período, el primer mandatario puede decretar Estados de Excepción, puede emitir decretos ejecutivos, que son aquellos que ejecutan el contenido de una Ley. Lasso no ha perdido sus competencias constitucionales ordinarias.