Mar 08

Derechos digitales en tiempos electorales

¿Sabías que todos tenemos derechos digitales? Pues sí, los derechos digitales son una manifestación de los derechos humanos pero en un entorno digitalizado. La diferencia entre ambos está en cómo se aplican. 

Este tema fue analizado en el programa Ecuador Verifica Live del 27 de enero de 2021 con Diego Beltrán, abogado y socio de la firma Solines & Asociados Abogados y docente universitario; y Juan Carlos Lara, abogado y director de políticas públicas de la organización Derechos Digitales.  

Juan Carlos Lara explicó que la libertad de expresión incluye la opinión personal y el acceso a la información y estos derechos se traducen al entorno digital. Estos derechos se ven vulnerados cuando se cierra una página web o un blog de opinión o cuando se corta el servicio de internet con alguna intención en particular. 

Aterrizar estos derechos a un cuerpo legal es un vacío pendiente en Ecuador, dijo Diego Beltrán. “La legislación ecuatoriana aún no ha actualizado con reconocimientos expresos de los derechos digitales”. 

Para el abogado, la falta de una ley de protección de datos vulnera los derechos de los ecuatorianos, especialmente en época de elecciones, pues al no tener una normativa clara que proteja derechos asociados como la intimidad y la privacidad, los candidatos pueden usar cierta información para “confeccionar su mensaje a la medida del interlocutor y puedan incidir en la democracia de los estados”.  

En ese sentido, Lara explicó que uno de los mayores retos durante un período electoral es controlar la vulneración de datos personales. Las campañas electorales se enfocan en la personalización para “tener un efecto concreto en la votación de las personas” y eso lleva a aplicar estrategias de procesamiento y recopilación de información personal. Los agentes políticos pueden acceder a datos, según Lara, “si no existe una estructura normativa e institucional que permita ejercer control sobre esa clase de explotación de datos personales”. 

En Ecuador, el artículo 66 de la Constitución de 2008 reconoce el derecho a la protección de datos personales. Así mismo, en el país está vigente la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos desde 2002. Sin embargo, para Beltrán son normas desactualizadas y es necesaria la presencia de “una autoridad reguladora que tenga verdadera autoridad para poder exigir el cumplimiento no solamente de los entes privados regulados, sino de las propias entidades estatales. El mayor productor y custodio de datos de carácter personal es el propio Estado”. 

¿Qué sucede en las redes sociales? 

Para Beltrán, hay una corresponsabilidad entre las plataformas, el Estado y los usuarios que las utilizan. Los expertos coinciden en que las plataformas es difícil controlar la viralidad y amplificación de información ya que “mantienen algoritmos que permiten que el contenido más popular sea el que genera más interacción, no el que es más verdadero”. 

Beltrán opinó que existen soluciones que no vienen únicamente de la regulación. Una opción es trabajar por el desarrollo de una cultura desde el Gobierno, las plataformas y los usuarios. “Ni la Ley de Protección de Datos, ni cualquier otro tipo de normativa, va a impedir que las plataformas sean mal utilizadas por actores que no necesariamente persiguen fines legítimos”. 

Para terminar, Lara recomendó mantener una ciudadanía digital activa que “contemple los derechos digitales como parte de su ejercicio diario, no como un problema que requiera una reacción sancionatoria y represiva día a día, sino un ejercicio continuo de derechos fundamentales”. 

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