Mar 16

Ley de Defensa de la Dolarización no plantea el embargo de bienes

Una imagen viralizada en redes sociales afirma que con la Ley de Defensa de la Dolarización, “la banca podrá embargar bienes de personas que no puedan pagar sus deudas”. La afirmación es falsa. El proyecto de ley no estipula esa medida y aún está en análisis en la Asamblea Nacional. 

La propuesta de Ley para la Defensa de la Dolarización, enviada por el Ejecutivo, plantea reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero. En ese marco, uno de los objetivos del proyecto es dotar de autonomía técnica al Banco Central del Ecuador para evitar manejos políticos irresponsables que busquen utilizar las reservas internacionales para financiar el gasto del Estado, argumenta el Ministerio de Economía y Finanzas.

El presidente Lenín Moreno ha enviado el proyecto de ley a la Asamblea Nacional, pero en dos ocasiones el Consejo de Administración Legislativa (CAL) no calificó el proyecto. El 10 de febrero y el 1 de marzo el CAL decidió no calificar y devolver al Ejecutivo el proyecto de ley.

Moreno manifestó, el 10 de marzo de 2021, que el Banco Central y el Ministerio de Finanzas trabajan para remitir nuevamente la ley a la Asamblea Nacional.

Además, para una tercera revisión, César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional, y Mauricio Pozo, ministro de Economía, acordaron revisar el contenido del proyecto en mesas de trabajo institucionales.  

Las principales dudas acerca del proyecto de ley son sobre la selección de los miembros de la Junta de Política Monetaria y Regulación Financiera, así como la atribución de nuevas funciones al Banco Central. 

La publicación viralizada se difundió desde la cuenta de Facebook YoApoyoAMauricioAyora. Contiene la imagen del candidato presidencial Guillermo Lasso, asociándolo con la banca ecuatoriana. La imagen ha alcanzado 36.900 visualizaciones en 24 horas y se ha compartido 880 veces. 

¿Puede la banca embargar bienes por deudas?

En el artículo 195 del Código Orgánico Monetario Financiero habla sobre la cancelación extraordinaria de obligaciones. Según la normativa, las entidades del Sistema Financiero Nacional podrán, de forma extraordinaria, recibir como pago de créditos o de obligaciones constituidas a su favor, bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, en dación de pago o por adjudicación judicial. Así mismo indica que “los bienes muebles, inmuebles y las acciones o participaciones podrán ser conservados hasta por un año al valor de recepción; vencido este plazo, deberán ser enajenados en pública subasta, de acuerdo con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”. 

La propuesta de ley, en su disposición transitoria quincuagésima sexta que establece el Régimen especial por los efectos de la crisis económica producto de la pandemia Covid-19.  En relación a los plazos establecidos en el artículo 195 del Código Orgánico Monetario Financiero; otorga a la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la potestad de regular el plazo en que las entidades del Sistema Financiero Nacional puedan conservar los bienes recibidos en dación de pago o por adjudicación judicial. La misma que tendrá vigencia 3 años a partir del 16 de marzo de 2020, fecha de emisión del Decreto Ejecutivo Nr0. 1017.