Mar 18
Ley de Tierras Andrés Arauz

La Ley de Tierras Rurales sí ha sido aplicada desde 2016

En Facebook circula una imagen que afirma que el candidato Andrés Arauz, de Centro Democrático, hará efectiva la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios que incluye la expropiación de tierras y que, según la publicación, Lenín Moreno, no la habría aplicado. La información es falsa porque la ley está vigente desde marzo de 2016 y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) es la institución encargada de su aplicación. 

El 8 de enero de 2016, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Fue publicada en el Registro Oficial el 14 de marzo de ese año, después de que el Pleno del Legislativo acoja el veto presidencial del expresidente Rafael Correa con 18 objeciones. 

El objetivo de esta ley es regular el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural. “Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria”, según el portal de trámites del gobierno ecuatoriano. 

El artículo 102 de la norma establece que “la expropiación en materia de tierras rurales consiste en un acto administrativo de la Autoridad Agraria Nacional, mediante al cual se afecta el derecho a la propiedad de un predio, apto para la producción agraria”. El Ministerio de Agricultura es la institución competente para aplicar la ley, no “un comité lleno de personas ajenas a la agricultura” como insinúa la publicación de Facebook. 

Según el artículo 103 de esta ley, las causales de expropiación agraria de tierras rurales “pertenecientes al dominio privado” son: cuando incumplen su misión social, sin ser explotadas o aprovechadas más de dos años consecutivos; cuando no cumplen la función ambiental por la inobservancia de las normas y parámetros ambientales; cuando incumplen su función social y se han mantenido insuficientemente explotados sin cumplir los promedios de productividad de la zona; entre otros. 

La legalización y la redistribución de tierras también es parte de esta ley y prueba de que está vigente es que entre 2010 y 2020 se ha distribuido 24.257 hectáreas a nivel nacional, explicó  en enero de 2021, el subsecretario de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, Juan Antonio López, en una entrevista para EL UNIVERSO.

El Ministerio de Agricultura también ha reportado en los últimos años casos de legalización de tierras en Saraguro y Tungurahua por ejemplo. 

Otra prueba de la vigencia de la ley es que en septiembre de 2020, el ex alcalde Jaime Nebot, políticos y gremios propusieron 14 preguntas para una consulta popular que reforme cuerpos normativos en materia de gobiernos locales, seguridad social, reactivación del agro, explotación minera, entre otros. Entre ellas estaba reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios relacionado a créditos para productores agrícolas y ganaderos. 

Ecuador Verifica buscó si Arauz ha emitido algún pronunciamiento reciente sobre esta ley, pero no se encontraron registros.

Durante el análisis de esta normativa, durante el gobierno de Rafael Correa, se registraron protestas de organizaciones indígenas, entre ellas la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie). El entonces presidente de la organización, Jorge Herrera, dijo, de acuerdo a EL UNIVERSO, que “la ley no recoge las propuestas de los sectores campesinos, de los pueblos y nacionalidades, no garantiza la redistribución”. 

Para los entonces asambleístas del oficialismo, la ley regula el derecho a la propiedad de la tierra, con la misión de cumplir una función social y ambiental, según una nota de la agencia EFE. El expresidente de la Comisión legislativa de Soberanía Alimentaria, Miguel Carvajal, dijo al medio, que promueve «todas las formas de inversión, la redistribución de la tierra a organizaciones de campesinos pobres para fomentar la productividad».

Esta ley estuvo en trámite durante cuatro años en la Asamblea Nacional. Con su aprobación, se derogó el Decreto Legislativo #1 del 7 de abril de 1932 de la Ley de adjudicación de tierras de comunidad a indígenas, y el Decreto Ejecutivo # 196 del 17 de febrero de 1972 de la Ley Especial para Adjudicación de Tierras Baldías en la Amazonía. 

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